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Base de Contribuyentes No Confiables (Base Apoc)
ANáLISIS
14-07-2026
Análisis 86425/2026
El artículo analiza el alcance de los controles que deben realizar los contribuyentes al recibir comprobantes de sus proveedores, especialmente frente al riesgo de que estos sean posteriormente incorporados por ARCA a bases de sujetos o comprobantes no confiables. Se examinan la constatación de la autorización fiscal de las facturas, la consulta de proveedores observados, la verificación de la CBU utilizada para el pago y la conservación de la documentación comercial respaldatoria. Asimismo, se destaca que el cumplimiento de controles formales no reemplaza la necesidad de acreditar la existencia, efectiva ejecución y trazabilidad económica de la operación cuando esta es cuestionada por el organismo fiscal.
JURISPRUDENCIA
17-06-2026
Jurisprudencia 85710/2026
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia del Tribunal Fiscal que había validado ajustes en el Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias y el gravamen sobre salidas no documentadas, derivados de operaciones realizadas con un proveedor posteriormente incorporado a la Base APOC. El tribunal sostuvo que la sola circunstancia de que la inclusión del proveedor en dicha base hubiera ocurrido con posterioridad a las operaciones no impedía impugnar los créditos fiscales y gastos computados cuando existían múltiples indicios serios y concordantes que permitían cuestionar la realidad económica de las operaciones.
JURISPRUDENCIA
11-06-2026
Jurisprudencia 85559/2026
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente al amparo promovido por un contribuyente contra ARCA por la limitación de su CUIT derivada de su inclusión en la Base de Contribuyentes No Confiables —base APOC—. El tribunal distinguió entre la inclusión en dicha base y la suspensión temporal de la CUIT, señalando que ambas medidas tienen distinta finalidad y efectos jurídicos. Si bien consideró que el amparo no era la vía idónea para revisar la legitimidad sustancial de la incorporación a la base APOC, entendió que la limitación de la CUIT no podía ejecutarse mientras se encontrara pendiente de resolución el reclamo administrativo previsto en el artículo 35, inciso h), de la Ley 11.683, que posee efecto suspensivo cuando se discute la suspensión de la condición de inscripto. En consecuencia, al no haber acreditado ARCA el dictado de un acto administrativo expreso que resolviera el reclamo del contribuyente, la Cámara tuvo por configurada una vía de hecho y ordenó mantener la rehabilitación provisoria de la CUIT hasta tanto recaiga resolución administrativa expresa. Asimismo, confirmó la imposición de costas por su orden.
JURISPRUDENCIA
01-04-2026
Jurisprudencia 83134/2026
En la causa 'Vicentin SAIC c/ Dirección General Impositiva', la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que había determinado de oficio el IVA correspondiente a varios períodos fiscales. El tribunal consideró que la actora no logró demostrar la veracidad de las operaciones con los proveedores cuestionados, quienes presentaban irregularidades que ponían en duda su capacidad económica y operativa. En consecuencia, se desestimaron los agravios de la actora y se ratificó la resolución del Fisco.
CONSULTA FRECUENTE
25-09-2025
Consulta 74459/2025
Para que un contribuyente sea dado de baja de la Base de Contribuyentes No Confiables (Base Apoc), debe iniciar una Presentación Digital bajo el trámite “Estado administrativo de la CUIT. Reactivación presencial”. Se requiere acompañar documentación que pruebe la existencia y actividad real de la persona o sociedad (estatutos, habilitaciones, declaraciones juradas, contratos, etc.).
