rubro_normativa
Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.)
Últimas publicaciones
NORMATIVA
29-05-2026
Resolución General (ARCA) 5852/2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero posterga al 1 de agosto de 2026 la entrada en vigencia de las Resoluciones Generales Nros. 5.782 y 5.785, vinculadas con la transición hacia la facturación en línea mediante el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” y con la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” como modalidad de excepción ante contingencias.
CONSULTA FRECUENTE
26-05-2026
Consulta 84937/2026
La consulta analiza el alcance operativo de la RG (ARCA) 5782/2025 respecto del régimen de emisión mediante C.A.E.A., los sujetos alcanzados y los requisitos técnicos vinculados con la habilitación de puntos de venta y utilización del WebService correspondiente.
NORMATIVA
03-11-2025
Resolución General (ARCA) 5785/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modifica la Resolución General 4.290 para establecer que el procedimiento excepcional de emisión de comprobantes electrónicos mediante el Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.), regulado por la Resolución General 5.782, deberá utilizarse como primera opción de contingencia cuando los comprobantes se emitan a través del sistema “WebService”.
NORMATIVA
30-10-2025
Resolución General (ARCA) 5782/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sustituye integralmente a la Resolución General (AFIP) 2926 y redefine el régimen de emisión de comprobantes con Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.).
NORMATIVA
01-10-2010
Resolución General (AFIP) 2926/2010
Se establece un procedimiento especial de carácter opcional para la emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.), en reemplazo del tradicional C.A.E. regulado por la Resolución General 2485. Podrán adherir los responsables inscriptos en el IVA que sean autoimpresores registrados, se encuentren incluidos en el régimen de factura electrónica (RG 2485 o RG 2904) y posean un sistema logístico integral de magnitud relevante, o bien hayan emitido al menos 1.800 comprobantes mensuales durante tres meses consecutivos.
