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Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.)

ARCA fija al C.A.E.A. como primera opción de contingencia para emitir comprobantes electrónicos
Novedad

ARCA fija al C.A.E.A. como primera opción de contingencia para emitir comprobantes electrónicos

Se redefine el régimen de emisión de comprobantes y se dispone que, ante contingencias en el sistema “WebService”, los contribuyentes deberán utilizar…

Facturación: ARCA redefine y simplifica el uso del C.A.E.A.
Novedad

Facturación: ARCA redefine y simplifica el uso del C.A.E.A.

Se redefine el régimen de emisión de comprobantes y se dispone que, ante contingencias en el sistema “WebService”, los contribuyentes deberán utilizar…

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NORMATIVA 03-11-2025
Resolución General (ARCA) 5785/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modifica la Resolución General 4.290 para establecer que el procedimiento excepcional de emisión de comprobantes electrónicos mediante el Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.), regulado por la Resolución General 5.782, deberá utilizarse como primera opción de contingencia cuando los comprobantes se emitan a través del sistema “WebService”.
NORMATIVA 30-10-2025
Resolución General (ARCA) 5782/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sustituye integralmente a la Resolución General (AFIP) 2926 y redefine el régimen de emisión de comprobantes con Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.).
NORMATIVA 01-10-2010
Resolución General (AFIP) 2926/2010
Se establece un procedimiento especial de carácter opcional para la emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.), en reemplazo del tradicional C.A.E. regulado por la Resolución General 2485. Podrán adherir los responsables inscriptos en el IVA que sean autoimpresores registrados, se encuentren incluidos en el régimen de factura electrónica (RG 2485 o RG 2904) y posean un sistema logístico integral de magnitud relevante, o bien hayan emitido al menos 1.800 comprobantes mensuales durante tres meses consecutivos.
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