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Contrato de Trabajo a Plazo Fijo
CONSULTA FRECUENTE
01-04-2026
Consulta 83121/2026
Se analiza el tratamiento fiscal de la indemnización por finalización de un contrato a plazo fijo. Se concluye que, en la medida en que se trate de la compensación legal prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, tiene carácter indemnizatorio y no se encuentra alcanzada por el Impuesto a las Ganancias. Solo podría quedar gravado el eventual excedente en casos de personal directivo o ejecutivo.
CONSULTA FRECUENTE
22-09-2025
Consulta 74277/2025
En la liquidación final de un contrato a plazo fijo corresponde abonar las remuneraciones pendientes, el proporcional de sueldo anual complementario y las vacaciones proporcionales no gozadas. Si el contrato tuvo una duración menor a un año y se extingue al vencimiento con preaviso, no corresponde indemnización. En cambio, si la duración fue igual o mayor a un año, se aplica la indemnización reducida del art. 247 LCT (la mitad de la prevista en el art. 245). Si el empleador no preavisa, debe abonarse la indemnización sustitutiva de un mes, y si la ruptura es anticipada, se deben reconocer los salarios que hubieran correspondido hasta el vencimiento pactado.
CONSULTA FRECUENTE
22-09-2025
Consulta 74275/2025
La Ley de Contrato de Trabajo establece que la prórroga o renovación de un contrato a plazo fijo solo es válida si existe una causa objetiva y comprobable que justifique la transitoriedad. En caso contrario, la relación se presume como contrato por tiempo indeterminado desde su inicio (art. 90 LCT).
CONSULTA FRECUENTE
12-08-2025
Consulta 73126/2025
En la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo por cumplimiento del término, no corresponde indemnización por antigüedad, pero sí deben abonarse los días trabajados del mes, la proporción del Sueldo Anual Complementario y las vacaciones no gozadas con su respectivo SAC, conforme a los artículos 93 a 95 de la Ley de Contrato de Trabajo.
CONSULTA FRECUENTE
30-06-2024
