Laboral y Seguridad Social
Consulta 74277/2025
22/09/2025
En la liquidación final de un contrato a plazo fijo corresponde abonar las remuneraciones pendientes, el proporcional de sueldo anual complementario y las vacaciones proporcionales no gozadas. Si el contrato tuvo una duración menor a un año y se extingue al vencimiento con preaviso, no corresponde indemnización. En cambio, si la duración fue igual o mayor a un año, se aplica la indemnización reducida del art. 247 LCT (la mitad de la prevista en el art. 245). Si el empleador no preavisa, debe abonarse la indemnización sustitutiva de un mes, y si la ruptura es anticipada, se deben reconocer los salarios que hubieran correspondido hasta el vencimiento pactado.
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