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Deducción por pagos de servicios y herramientas con fines educativos

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CONSULTA FRECUENTE 08-04-2026
Consulta 83290/2026
Se analiza cómo aplicar el límite del 40% de la ganancia no imponible para la deducción de gastos educativos en el régimen de retención de cuarta categoría. Se concluye que el tope es anual pero su cómputo se prorratea mensualmente dentro del esquema de liquidación acumulativa de la RG 4003, no siendo posible imputar el total anual en un solo mes.
CONSULTA FRECUENTE 30-09-2025
Consulta 74635/2025
La deducción por hijo puede computarse en forma compartida al 50 % por ambos progenitores, siempre que ambos tengan ganancias imponibles, o bien al 100 % por uno solo, según lo dispuesto por el art. 101 del decreto reglamentario. En cambio, los gastos educativos y las cuotas de medicina prepaga constituyen deducciones generales que solo puede computar el progenitor que figure en la factura y que efectivamente haya pagado el gasto.
CONSULTA FRECUENTE 25-01-2023
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