Laboral y Seguridad Social
Continuidad laboral de personal de casas particulares tras el fallecimiento del empleador.
Si las cuidadoras continúan trabajando sin interrupción en beneficio de un familiar del empleador fallecido, la Ley 26.844 presume continuidad laboral, conservando antigüedad y condiciones, por lo que no corresponde pagar indemnización. Solo si hay interrupción mayor a 30 días o cierre formal del vínculo se abona el 50 % de la indemnización por antigüedad.
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