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Indemnizacion por despido sin causa

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CONSULTA FRECUENTE 27-04-2026
Consulta 83956/2026
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece que la indemnización por antigüedad en despidos sin causa se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual. A tal efecto, deben incluirse todas las sumas que constituyan contraprestación por el trabajo, aun cuando hayan sido calificadas como “no remunerativas” si en los hechos reúnen habitualidad y regularidad. La jurisprudencia ha consolidado el criterio de primacía de la realidad, excluyendo únicamente aquellos conceptos que no tengan carácter salarial o no sean habituales.
CONSULTA FRECUENTE 16-04-2026
Consulta 83612/2026
Se analiza el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de los importes percibidos en un juicio laboral con sentencia favorable por despido indirecto. Se concluye que las indemnizaciones derivadas de la desvinculación laboral no se encuentran gravadas, salvo en el caso de cargos directivos o ejecutivos. Asimismo, se aclara que los conceptos remunerativos o accesorios sí pueden quedar alcanzados y sujetos a retención, la cual debe practicarse en el marco del pago judicial conforme al régimen vigente.
CONSULTA FRECUENTE 19-03-2026
Consulta 82627/2026
Se analizan los rubros que integran la liquidación final del trabajador según el tipo de extinción del contrato —con justa causa, sin causa y durante el período de prueba— a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 27.802. Se detallan las diferencias en materia indemnizatoria, el alcance de los conceptos devengados y las exclusiones aplicables en cada supuesto, así como el plazo legal para el pago de las acreencias laborales.
CONSULTA FRECUENTE 13-03-2026
Consulta 82427/2026
Se analiza si un empleador puede abonar en cuotas la indemnización derivada de un despido sin causa. Se concluye que, conforme al régimen laboral vigente, la liquidación final debe pagarse en forma inmediata al extinguirse el vínculo laboral. La posibilidad de cancelar el crédito laboral en cuotas introducida por la Ley 27.802 se limita exclusivamente a sentencias judiciales condenatorias, permitiendo hasta seis cuotas para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas o personas humanas. Por lo tanto, el pago en cuotas solo sería posible mediante un acuerdo con el trabajador debidamente formalizado y, preferentemente, homologado ante la autoridad administrativa o judicial.
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