Pago en cuotas de indemnización por despido sin causa: alcance de la Ley 27.802 y condiciones para su aplicación.
Se analiza si un empleador puede abonar en cuotas la indemnización derivada de un despido sin causa. Se concluye que, conforme al régimen laboral vigente, la liquidación final debe pagarse en forma inmediata al extinguirse el vínculo laboral. La posibilidad de cancelar el crédito laboral en cuotas introducida por la Ley 27.802 se limita exclusivamente a sentencias judiciales condenatorias, permitiendo hasta seis cuotas para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas o personas humanas. Por lo tanto, el pago en cuotas solo sería posible mediante un acuerdo con el trabajador debidamente formalizado y, preferentemente, homologado ante la autoridad administrativa o judicial.
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