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Intereses de Financiación

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Impuestos Provinciales
Resolución ARECH (Chubut) 120/2026 10/03/2026

Chubut: nuevo mecanismo de actualización automática de tasas de interés resarcitorio y de financiación para deudas fiscales.

La Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH) establece un nuevo esquema para la determinación y actualización de las tasas de interés aplicables a deudas tributarias y planes de facilidades de pago previstos en el Código Fiscal provincial. La resolución fija que la tasa de interés resarcitorio será equivalente al 80% de la tasa activa nominal anual que publica el Banco del Chubut S.A. para operaciones generales vencidas en pesos, y dispone un mecanismo de actualización automática mensual basado en dicha referencia.

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Contabilidad y Auditoría
Consulta 79313/2026 14/01/2026

Auditoría de sueldos: diferencias menores entre contabilidad y F. 931 y su impacto en la opinión profesional.

Se analiza si una diferencia menor detectada en auditoría entre los sueldos devengados registrados contablemente y las remuneraciones declaradas en el F. 931 debe corregirse obligatoriamente, a la luz del concepto de significatividad y del enfoque de seguridad razonable previsto en la normativa profesional de auditoría.

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Contabilidad y Auditoría
Consulta 79311/2026 14/01/2026

Tratamiento contable de los intereses por ventas financiadas.

Se analiza cómo deben registrarse y exponerse contablemente los intereses originados en ventas con financiación, distinguiendo entre el resultado operativo y el resultado financiero, de acuerdo con los criterios de la normativa contable profesional vigente.

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Impuestos Nacionales
Consulta 70736/2025 14/05/2025

Ganancias: deducción de intereses resarcitorios y financieros de planes de pago.

En el impuesto a las ganancias, los intereses resarcitorios incluidos en planes de pago son deducibles conforme al artículo 227 del Decreto Reglamentario. No ocurre lo mismo con los intereses financieros, punitorios, multas u otros accesorios del plan, los cuales están expresamente excluidos por no vincularse con la obtención de rentas gravadas. Solo los intereses resarcitorios podrán computarse como gasto deducible.

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