Ganancias: deducción de intereses resarcitorios y financieros de planes de pago.
En el impuesto a las ganancias, los intereses resarcitorios incluidos en planes de pago son deducibles conforme al artículo 227 del Decreto Reglamentario. No ocurre lo mismo con los intereses financieros, punitorios, multas u otros accesorios del plan, los cuales están expresamente excluidos por no vincularse con la obtención de rentas gravadas. Solo los intereses resarcitorios podrán computarse como gasto deducible.
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