Laboral y Seguridad Social
Elección de obra social desde el inicio de la relación laboral distinta a la de su convenio colectivo.
Desde el Decreto 170/2024, un trabajador puede elegir libremente su obra social al iniciar una relación laboral, sin obligación de permanecer un año en la del convenio colectivo si no ejerció opción previa. Solo debe mantener 12 meses la obra social elegida, salvo que opte por una prepaga habilitada, y comunicar el cambio para derivar aportes en el F.931 tras tres meses.
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