Pago a cuenta del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios archivos - +blogdelcontador
rubro_normativa

Pago a cuenta del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios

9 resultados Cargando…
CONSULTA FRECUENTE 28-04-2026
Consulta 84003/2026
Se analiza el tratamiento del saldo originado por la cancelación de anticipos del Impuesto a las Ganancias mediante el cómputo del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Se concluye que dicho crédito no genera saldo de libre disponibilidad, sino que mantiene un carácter restringido, utilizable únicamente contra obligaciones futuras del mismo impuesto. En cambio, las retenciones de Ganancias sí pueden originar saldo de libre disponibilidad.
CONSULTA FRECUENTE 22-04-2026
Consulta 83816/2026
Se analiza la posibilidad de utilizar el crédito del impuesto a los débitos y créditos bancarios de períodos anteriores para cancelar anticipos del Impuesto a las Ganancias, así como su tratamiento en ejercicios con quebranto. Se concluye que los saldos no utilizados pueden trasladarse a ejercicios futuros y aplicarse a anticipos, y que su cómputo como pago a cuenta no depende del resultado fiscal del período sino de la categorización del contribuyente (micro, pequeña, mediana o general), siendo del 33% con carácter general y pudiendo alcanzar el 100% para micro y pequeñas empresas.
CONSULTA FRECUENTE 26-03-2026
Consulta 82842/2026
Se analiza la posibilidad de computar el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios como pago a cuenta de contribuciones patronales al SIPA en el marco del régimen vigente. Se concluye que este beneficio se encuentra limitado exclusivamente a microempresas, quedando excluidas las pequeñas empresas aun cuando cuenten con certificado MiPyME vigente. Asimismo, se aclara que estas últimas solo pueden aplicar el cómputo general contra el impuesto a las ganancias.
CONSULTA FRECUENTE 16-03-2026
Consulta 82478/2026
Las micro y pequeñas empresas con certificado MiPyME pueden computar el 100% del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, conforme al artículo 6° de la Ley 27.264. Sin embargo, dicho cómputo solo puede aplicarse contra el impuesto determinado del mismo ejercicio. Cuando el período fiscal arroja quebranto y no existe impuesto a las ganancias a ingresar, ese beneficio no puede trasladarse a ejercicios futuros. No obstante, la normativa general del impuesto al cheque permite trasladar únicamente el porcentaje computable previsto en el régimen general (por ejemplo, el 33% del gravamen), que sí puede aplicarse como pago a cuenta en períodos fiscales posteriores hasta su agotamiento.
CONSULTA FRECUENTE 10-03-2026
Consulta 81111/2026
Se analiza el tratamiento de los pagos a cuenta en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias cuando el ejercicio fiscal arroja quebranto impositivo. Se examina la posibilidad de computar retenciones, percepciones y anticipos sufridos durante el período y su generación como saldo a favor del contribuyente. Asimismo, se estudia el tratamiento del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, cuyo cómputo como pago a cuenta se encuentra sujeto a límites y solo procede hasta el monto del impuesto determinado, por lo que en caso de quebranto su utilización queda restringida a los supuestos en que la normativa permite su traslado a ejercicios futuros.
CONSULTA FRECUENTE 10-03-2026
Consulta 81109/2026
Se consulta sobre el tratamiento del excedente del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por empresas micro o pequeñas con certificado MiPyME vigente. Se analiza el alcance del beneficio previsto en la Ley 27.264 que permite computar el 100% del impuesto al cheque contra ganancias y la limitación establecida por el Decreto 1101/2016 respecto del traslado de remanentes. Se concluye que el excedente originado exclusivamente por la ampliación al 100% no puede trasladarse a ejercicios futuros ni imputarse a anticipos, mientras que solo la porción correspondiente al régimen general (33% o 20%) conserva carácter trasladable.
CONSULTA FRECUENTE 29-07-2025
Consulta 72679/2025
Es posible aplicar el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (IDCB) como pago a cuenta de los anticipos de Ganancias 2025 para personas físicas, conforme a la RG 2111/2006. El crédito se imputa considerando el saldo pendiente al mes anterior al vencimiento y se gestiona mediante el “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Compensaciones”.
CONSULTA FRECUENTE 22-07-2025
Consulta 72464/2025
Las PyMEs no pueden aplicar el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios como pago a cuenta del IVA, ya que la normativa solo permite computarlo contra el Impuesto a las Ganancias, según el artículo 13 del Decreto 380/2001.
CONSULTA FRECUENTE 10-05-2023
Scroll al inicio