Impuestos Nacionales
Consulta 82478/2026
16/03/2026
Las micro y pequeñas empresas con certificado MiPyME pueden computar el 100% del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, conforme al artículo 6° de la Ley 27.264. Sin embargo, dicho cómputo solo puede aplicarse contra el impuesto determinado del mismo ejercicio. Cuando el período fiscal arroja quebranto y no existe impuesto a las ganancias a ingresar, ese beneficio no puede trasladarse a ejercicios futuros. No obstante, la normativa general del impuesto al cheque permite trasladar únicamente el porcentaje computable previsto en el régimen general (por ejemplo, el 33% del gravamen), que sí puede aplicarse como pago a cuenta en períodos fiscales posteriores hasta su agotamiento.
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