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Pago de la Remuneración
CONSULTA FRECUENTE
15-04-2026
Consulta 83546/2026
La Ley 27.802 establece la obligatoriedad de abonar las remuneraciones mediante acreditación en cuenta bancaria, conforme la modificación del artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo. Dado que la norma no prevé un régimen transitorio y reviste carácter de orden público, su aplicación es inmediata desde su entrada en vigencia (6/3/2026), alcanzando tanto a nuevas contrataciones como a relaciones laborales ya existentes. En consecuencia, desde dicha fecha, todos los empleadores deben adecuar la modalidad de pago, independientemente de cuándo se haya iniciado el vínculo laboral.
CONSULTA FRECUENTE
15-04-2026
Consulta 83544/2026
La Ley 27.802 modifica el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo y establece que las remuneraciones deben abonarse exclusivamente mediante acreditación en cuenta bancaria, eliminando la posibilidad de pago en efectivo en el régimen general. No obstante, el régimen de personal de casas particulares (Ley 26.844) mantiene la validez del pago en efectivo, permitiéndolo como modalidad principal, con opción de bancarización en caso de imposibilidad. En consecuencia, la obligación de pago mediante cuenta bancaria no resulta aplicable a este régimen especial.
CONSULTA FRECUENTE
15-04-2026
Consulta 83543/2026
La Ley de Contrato de Trabajo establece que el pago de remuneraciones mediante acreditación bancaria debe realizarse en una cuenta sueldo a nombre del trabajador, con las condiciones específicas de gratuidad y disponibilidad previstas por la normativa. No resulta válido utilizar cualquier cuenta bancaria común, salvo que sea previamente reconvertida a cuenta sueldo por la entidad financiera. La reglamentación del BCRA permite transformar una cuenta existente en cuenta sueldo a solicitud del trabajador, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales.
CONSULTA FRECUENTE
14-05-2025
Consulta 70744/2025
Los trabajadores no pueden exigir el cobro de su salario en billeteras virtuales, ya que este medio de pago no está contemplado por la normativa laboral vigente. Aunque el DNU 70/2023 propuso autorizarlo modificando el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, la justicia declaró inconstitucional esa reforma. Por lo tanto, siguen siendo válidos únicamente los pagos en efectivo, cheque o acreditación en cuenta sueldo bancaria. Las billeteras digitales, como medios fintech, aún no están habilitadas para el depósito de remuneraciones.
