Impuestos Nacionales
Consulta 73081/2025
11/08/2025
Al cierre del ejercicio, el crédito del 33% por impuesto a los débitos y créditos bancarios para contribuyentes no Pymes prescribe a los cinco años contados desde el 1° de enero del año siguiente a su generación, conforme al artículo 56 inciso a) de la Ley 11.683. Una vez vencido este plazo, los saldos no utilizados deben imputarse a resultados, pudiendo el excedente no trasladable tratarse como gasto deducible de acuerdo con criterios contable-fiscales aceptados.
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