Tratamiento del crédito fiscal en el régimen IVA Simple cuando existen operaciones exentas y elección del método de prorrateo.
En IVA Simple, cuando hay operaciones exentas, solo se computa crédito fiscal si se configura correctamente el método de prorrateo. Si se selecciona únicamente “asignación directa” y no se discrimina en los comprobantes, el sistema no habilita crédito computable; en cambio, con “prorrateo global” o “mixto” se permite distribuirlo entre computable y no computable.
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