Tratamiento contable del blanqueo de activos bajo la Ley 27.743 en ejercicios cerrados antes de adherir al régimen.
El reconocimiento contable de activos exteriorizados bajo la Ley 27.743 debe realizarse en el ejercicio en que la entidad adhiere al régimen, pese a que el régimen utilice la valuación al 31/12/2023. No corresponde registrar diferencias de cambio previas, y el hecho debe revelarse en notas como suceso posterior no ajustable, conforme a las RT 17 y 41.
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