rubro_normativa
Viajantes de Comercio
CONSULTA FRECUENTE
13-10-2025
Consulta 75057/2025
La jubilación de un viajante se liquida como una renuncia, sin preaviso ni indemnización por antigüedad, pero con derecho a la indemnización por clientela, equivalente al 25 % de la prevista en el artículo 245 de la LCT. Dicha base de cálculo está sujeta al mismo tope legal aplicable a la indemnización por antigüedad.
