Liquidación final por jubilación de viajante: procedencia y cálculo de la indemnización por clientela.
La jubilación de un viajante se liquida como una renuncia, sin preaviso ni indemnización por antigüedad, pero con derecho a la indemnización por clientela, equivalente al 25 % de la prevista en el artículo 245 de la LCT. Dicha base de cálculo está sujeta al mismo tope legal aplicable a la indemnización por antigüedad.
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