Laboral y Seguridad Social
Casas particulares: tratamiento de los viáticos en la liquidación de haberes.
En el régimen de trabajadoras de casas particulares, como en el régimen general de contrato de trabajo, los viáticos solo se consideran no remunerativos cuando la empleada presenta comprobantes que respalden los gastos efectuados. Si el empleador abona una suma fija sin exigir rendición, esos montos se consideran remunerativos, integrando la base de cálculo para vacaciones, aguinaldo y demás conceptos.
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