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CONSULTA FRECUENTE / Nacional
12-08-2025
Consulta 73124/2025
En IVA Simple, cuando el contribuyente realiza operaciones gravadas y exentas o no gravadas, el crédito fiscal puede informarse mediante prorrateo por asignación directa, prorrateo global o una combinación de ambos. Según la opción seleccionada en “Datos iniciales”, el sistema permite detallar el crédito computable por comprobante, registrar los importes prorrateados en una pestaña especial de “CF Computable Global” y discriminar entre crédito computable directo, por prorrateo, global, no computable y a restituir.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
12-08-2025
Consulta 73120/2025
Para la recategorización del monotributo en julio 2025 deben considerarse los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses, incluyendo tanto los obtenidos como responsable inscripto —con IVA incluido— como los generados bajo el régimen simplificado. Esto se basa en el artículo 9 del Anexo de la Ley 24.977 y su reglamentación, que establecen que el cálculo comprende la totalidad de ingresos obtenidos, sin importar el régimen bajo el cual se hayan generado.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
11-08-2025
Consulta 73085/2025
Las empresas cuya actividad principal es el transporte pueden computar como pago a cuenta del IVA el 45% del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos discriminado en los tickets factura A por la compra de gasoil destinado a vehículos directamente afectados al servicio, conforme a la Ley 23.966. El crédito no absorbido en un período puede trasladarse a los siguientes, y en el caso del transporte automotor internacional de carga, es posible solicitar su devolución como saldo de libre disponibilidad ante ARCA.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
11-08-2025
Consulta 73083/2025
En sociedades, la utilidad obtenida al liquidar aportes en dólares mediante operaciones de dólar CCL se considera un rendimiento financiero gravado por el Impuesto a las Ganancias, dado que surge de la compraventa de títulos valores y no de una simple diferencia de cambio. Este resultado, generado por la diferencia entre la cotización oficial y la obtenida vía CCL, constituye renta de fuente argentina y debe incorporarse al resultado impositivo del ejercicio.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
11-08-2025
Consulta 73081/2025
Al cierre del ejercicio, el crédito del 33% por impuesto a los débitos y créditos bancarios para contribuyentes no Pymes prescribe a los cinco años contados desde el 1° de enero del año siguiente a su generación, conforme al artículo 56 inciso a) de la Ley 11.683. Una vez vencido este plazo, los saldos no utilizados deben imputarse a resultados, pudiendo el excedente no trasladable tratarse como gasto deducible de acuerdo con criterios contable-fiscales aceptados.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
08-08-2025
Consulta 73040/2025
Si en junio 2025 un contribuyente superó el tope de facturación vigente ($82.370.281,28), corresponde su exclusión del Monotributo, aun cuando en agosto los límites se hayan actualizado y su facturación quede dentro del nuevo parámetro. La evaluación se realiza con los valores vigentes al momento de configurarse el exceso, conforme al art. 20 de la Ley 24.977.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
08-08-2025
Consulta 73038/2025
Según la RG 5720/2025 de ARCA, la primera etapa de devolución del Impuesto PAIS solo incluye pagos a cuenta no computados por reducción de alícuota, acuerdos de precios o zonas francas. Los casos en que el despacho se pagó al 7,5 % y el acceso al MULC fue al 0 % quedarán para una segunda etapa, que será reglamentada con un nuevo procedimiento tras el cierre de los 45 días de la etapa inicial.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
08-08-2025
Consulta 73035/2025
Los monotributistas que exportan servicios pueden ingresar hasta USD 36.000 anuales sin liquidarlos al peso, según la Comunicación “A” 8153/2024 del BCRA, siempre que cumplan los plazos y restricciones cambiarias. Para el Monotributo, deben emitir factura “E” y convertir el importe a pesos al tipo de cambio comprador del BNA del día anterior, sumando esos ingresos al resto para verificar los topes del régimen, sin beneficios especiales por exportar.
(DECRE) DECRETO / Nacional
07-08-2025
Decreto (PEN) 563/2025
Se establece una alícuota del 0% para el derecho de exportación aplicable a mercaderías originadas en el sector minero comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, con el objetivo de promover el valor agregado nacional, incentivar la competitividad exportadora y estimular la inversión en actividades productivas, especialmente en el contexto de la transición energética global.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
06-08-2025
Consulta 72938/2025
Actualmente, no está permitida la actualización de quebrantos fiscales en SRL ni en otros sujetos, según la interpretación de ARCA basada en los artículos 25 y 93 de la Ley de Ganancias y la Ley 24.073. Aunque existen argumentos doctrinarios y fallos que apoyan su actualización, solo un cambio legislativo podría habilitarla expresamente.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
06-08-2025
Consulta 72935/2025
La venta de inmuebles exteriorizados bajo la Ley 27.613 por un monotributista sin actividad habitual inmobiliaria tributa el impuesto cedular al 15 %, conforme al art. 99 de la Ley de Ganancias. El valor blanqueado se considera costo de incorporación al 1/1/2024 y puede actualizarse por IPC hasta la fecha de venta. No corresponde tributar IVA ni Ingresos Brutos en Santa Fe si no hay habitualidad ni se trata de un desarrollo inmobiliario en los términos del Decreto 862/2019.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
06-08-2025
Consulta 72933/2025
El IVA del combustible utilizado en automóviles no puede computarse como crédito fiscal si el vehículo no es esencial en la actividad gravada, aunque esté registrado a nombre de la empresa y se use para tareas comerciales como traslado entre sucursales. No es necesario dar de alta la actividad de transporte si no genera ingresos, pero tampoco habilita el cómputo del crédito.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
06-08-2025
Consulta 72931/2025
Cuando los socios de una sociedad retiran fondos sin identificar su destino, se presume la puesta a disposición de dividendos hasta el límite de utilidades acumuladas, debiendo retenerse el 7% en el momento de cada retiro, según el art. 50 de la Ley de Ganancias y la RG 4478/2019. La posterior asignación formal de dividendos solo genera nueva retención sobre el excedente no alcanzado. Si no se documentaron como préstamos, también correspondería presumir intereses a cargo de la sociedad por disposición de fondos, conforme al art. 76.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
06-08-2025
Consulta 72929/2025
Las PyMEs no pueden aplicar el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios como pago a cuenta del IVA, ya que la normativa vigente —artículo 13 del Decreto 380/2001— solo permite su imputación contra el Impuesto a las Ganancias.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
05-08-2025
Consulta 72889/2025
La actualización semestral de los topes del Monotributo, publicada en julio 2025, rige desde el 1° de agosto según el artículo 100 de la RG 4309 modificado por la RG 5546/2024. Por ello, para analizar la exclusión en julio se deben aplicar los límites vigentes hasta el 31/07/2025, que contemplan un tope de facturación anual de $82.370.281,28.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
05-08-2025
Consulta 72887/2025
Según el Dictamen DI ALIR N.º 2/2022, las criptomonedas están alcanzadas por Bienes Personales como activos financieros, debiendo valuarse al costo de adquisición ajustado. Si están custodiadas en el exterior, se consideran bienes del exterior. En la DDJJ deben declararse bajo el rubro “Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares”, valuadas en pesos al 31/12.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
05-08-2025
Consulta 72885/2025
Los rendimientos generados en 2024 por CEDEARs tributan el impuesto cedular al 15 %, y los de acciones argentinas al 5 %, según los artículos 95 y 96 de la Ley de Ganancias. Las personas humanas deben presentar la DDJJ mediante el Portal Integrado si el impuesto no es cero, y declarar estos ingresos también en el cuadro de variaciones patrimoniales por representar aumentos reales en su patrimonio.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
05-08-2025
Consulta 72879/2025
Según la RG 830/2000 y su Anexo II, las diferencias de cambio y los intereses por mora vinculados a operaciones sujetas a retención deben incluirse en la base imponible, salvo que correspondan a los supuestos excluidos de los incisos a) y d). En operaciones bajo el régimen general (Código 78), estos conceptos también están alcanzados por retención.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
05-08-2025
Consulta 72877/2025
Los socios o directores de una sociedad anónima no deben inscribirse ni presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias si no han percibido ingresos gravados durante el ejercicio fiscal. La obligación solo se activa al verificarse rentas como sueldos, honorarios o dividendos, conforme al Decreto Reglamentario de la LIG y la RG 5692/2025.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
05-08-2025
Consulta 72875/2025
La venta de acciones no cotizantes por parte de una persona humana inscripta en el Monotributo por su actividad profesional está sujeta a retención del 1,5 % por parte del escribano (RG 1107/2001) y gravada por el impuesto cedular al 15 % sobre la ganancia neta. Además, debe presentar declaración jurada a través del Portal Integrado, incluso si no estaba previamente inscripta en Ganancias, conforme a la RG 4468/2019.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
05-08-2025
Consulta 72872/2025
Un contribuyente inscripto en autónomos y Ganancias como gerente de SRL puede adherirse al Monotributo exclusivamente por la actividad de locación de un salón comercial, siempre que no alquile más de dos inmuebles y registre los contratos en el RELI. En ese caso, estará exento del impuesto integrado del Monotributo conforme al artículo 37 de la RG 4309/2018 y la RG 5545/2024.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional
05-08-2025
Consulta 72870/2025
El aporte de inmuebles, maquinarias, materias primas o bienes muebles a una sociedad se considera una enajenación gravada por el Impuesto a las Ganancias. En el caso del inmueble adquirido en 2022, aplica el impuesto cedular al 15% sobre la ganancia. Para el resto de los bienes, se tributa según la diferencia entre el valor de aporte y el valor residual o costo computable. Todas las ganancias deben declararse en la DDJJ del período fiscal 2024 del socio aportante.
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional
05-08-2025
Resolución General (ARCA) 5743/2025
Se incorpora al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General 5684/2024 la posibilidad de regularizar los intereses vinculados con anticipos y pagos a cuenta, así como las multas aplicadas o que se apliquen como consecuencia de la presentación de declaraciones juradas rectificativas del impuesto a las ganancias.
(DECRE) DECRETO / Nacional
04-08-2025
Decreto (PEN) 535/2025
Se establece que las empresas industriales radicadas en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, que hayan adherido al régimen de promoción dispuesto por el Decreto 727/2021, no estarán alcanzadas por las limitaciones previstas en los decretos 1139/1988 y 1395/1994 vinculadas al cómputo del crédito fiscal presunto en IVA y al tratamiento en Ganancias.
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional
01-08-2025
Resolución General (ARCA) 5742/2025
Se introducen importantes modificaciones al régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General 5684, destinado a regularizar saldos del impuesto a las ganancias en los que se hayan computado quebrantos de forma incorrecta o con ajuste por inflación.
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional
01-08-2025
Resolución General (ARCA) 5741/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispone que las obligaciones fiscales con vencimiento el 30 de julio de 2025 se considerarán cumplidas en término si son presentadas o abonadas hasta el 1 de agosto de 2025 inclusive. La medida responde a las dificultades técnicas registradas ese día que impidieron el acceso a los sistemas con clave fiscal.
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional
31-07-2025
Resolución General (ARCA) 5740/2025
Se modifica la Resolución General 830 con el objetivo de precisar que los beneficios y rescates vinculados a los seguros de cese laboral —implementados en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Decreto 847/2024— no se encuentran alcanzados por el régimen de retención del impuesto a las ganancias previsto en dicha resolución.
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional
31-07-2025
Resolución General (ARCA) 5739/2025
Se abrogan las Resoluciones Generales 4.167, 4.179, 185 y 4.588, eliminando regímenes de retención y percepción del impuesto a las ganancias y al valor agregado que regían sobre operaciones realizadas con vales alimentarios y ventas de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda bovina, bubalina y porcina.
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional
31-07-2025
Resolución General (ARCA) 5738/2025
Se modifica el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General 2126, incorporando nuevas actividades económicas a la presunción de consumidor final en el régimen de percepción del impuesto al valor agregado.
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional
31-07-2025
Resolución General (ARCA) 5737/2025
Se establece que todas las denuncias de irregularidades fiscales realizadas mediante la aplicación “ARCA Móvil” deberán efectuarse ingresando con Clave Fiscal nivel 2 o superior, sustituyendo el esquema de denuncias anterior.
