ARCA: fechas excepcionales para créditos y débitos bancarios

ARCA modifica vencimientos para ingresar el impuesto a los créditos y débitos bancarios

ARCA estableció fechas excepcionales para el ingreso del impuesto sobre créditos y débitos bancarios correspondiente a determinados períodos de 2026.

Redacción BDC15/05/2026
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ARCA modifica vencimientos para ingresar el impuesto a los créditos y débitos bancarios

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso un esquema excepcional de vencimientos para el ingreso del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias correspondiente a determinados hechos imponibles de mayo, noviembre y diciembre de 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5847/2026 mediante la cual establece fechas excepcionales de vencimiento para el ingreso del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, conocido comúnmente como impuesto al cheque.

La medida modifica transitoriamente el esquema previsto en la Resolución General 4.172, que fija anualmente el calendario de vencimientos de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del organismo recaudador.

La resolución alcanza a las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado correspondientes a los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, reguladas por el artículo 3° de la Resolución General 2.111.

Nuevas fechas de vencimiento

ARCA dispuso que los hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de mayo de 2026 podrán ingresarse hasta el 26 de mayo de 2026 inclusive.

Asimismo, para los hechos imponibles comprendidos entre el 16 y el 22 de noviembre de 2026, el vencimiento operará el 25 de noviembre de 2026 inclusive.

En tanto, las obligaciones correspondientes a los hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de diciembre de 2026 tendrán como fecha límite de ingreso el 23 de diciembre de 2026 inclusive.

Alcance de la medida

La modificación tiene carácter excepcional y se aplica exclusivamente a los períodos expresamente detallados en la resolución. Para el resto de las obligaciones continuará vigente el cronograma general previsto en la Resolución General 4.172.

En los fundamentos de la norma, ARCA señaló que la decisión responde a “razones de administración tributaria”, por lo que consideró pertinente adecuar las fechas de ingreso del gravamen para determinados períodos del año 2026.

Vigencia

La Resolución General 5847/2026 entra en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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