Procedimiento para excluir contribuyentes Simplificado Ganancias

ARCA definió el procedimiento para excluir contribuyentes del régimen simplificado de Ganancias

ARCA aprobó el procedimiento interno para detectar inconsistencias, tramitar descargos y excluir contribuyentes del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.

Redacción BDC13/05/2026
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ARCA definió el procedimiento para excluir contribuyentes del régimen simplificado de Ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobó una instrucción general que establece cómo deberán tramitarse las exclusiones del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias creado por la Ley 27.799.

ARCA formalizó el procedimiento operativo que deberán aplicar las áreas fiscales para tramitar las exclusiones del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias a través de la Instrucción General 3/2026. La instrucción interna complementa las disposiciones previstas en la Ley 27.799, el Decreto 93/2026 y la Resolución General 5820/2026.

El esquema simplificado está dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan determinados parámetros de ingresos, patrimonio y categorización fiscal. Entre los requisitos exigidos se encuentran no superar ingresos totales de $1.000.000.000, no exceder un patrimonio de $10.000.000.000 y no estar comprendidos como grandes contribuyentes nacionales.

¿En qué casos aplica el procedimiento de exclusión?

El procedimiento previsto por ARCA aplica cuando el organismo detecta incumplimientos en alguno de los requisitos exigidos para adherir o permanecer en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias establecido por la Ley 27.799.

Las verificaciones pueden originarse tanto al momento de ejercer la adhesión inicial al régimen como durante la ratificación anual de permanencia o en controles posteriores efectuados por el organismo sobre períodos ya declarados.

En particular, el procedimiento se iniciará cuando ARCA detecte:

  • ingresos totales superiores a $1.000.000.000;
  • patrimonio total superior a $10.000.000.000;
  • condición de gran contribuyente nacional;
  • inconsistencias entre declaraciones juradas y la información disponible en bases sistémicas;
  • diferencias detectadas mediante regímenes informativos de terceros;
  • irregularidades vinculadas con bienes exteriorizados o declaraciones rectificativas;
  • incumplimientos de los requisitos registrales previstos por la Resolución General 5820/2026, como CUIT limitada o inclusión en la Base de Contribuyentes no Confiables.

Verificaciones centralizadas y cruces sistémicos

La instrucción dispone que ARCA realizará controles de manera centralizada utilizando la información disponible en las bases del organismo, declaraciones juradas presentadas por el propio contribuyente y datos provenientes de terceros mediante regímenes informativos.

Los controles estarán enfocados principalmente en tres aspectos:

  • ingresos declarados;
  • patrimonio total;
  • condición de gran contribuyente nacional.

También podrán analizarse inconsistencias derivadas de declaraciones rectificativas, información bancaria, bienes exteriorizados o datos provenientes de otros organismos y sistemas fiscales.

Primera etapa: notificación electrónica al contribuyente

Cuando ARCA detecte inconsistencias, el organismo notificará al contribuyente mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.

La notificación deberá indicar el incumplimiento detectado y habilitará un plazo de 15 días hábiles administrativos para que el contribuyente pueda efectuar aclaraciones, rectificaciones o presentar documentación respaldatoria.

La instrucción aclara que el plazo comienza a computarse desde la notificación electrónica efectuada por el organismo.

Cómo deberá realizarse el descargo

El contribuyente que no esté de acuerdo con la inconsistencia detectada podrá presentar una “Solicitud de Disconformidad” a través del servicio “Presentaciones Digitales”.

Para ello deberá seleccionar el trámite denominado: “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada- Ley 27799”.

La presentación deberá contener:

  • explicación clara del reclamo;
  • fundamentos que justifiquen la permanencia en el régimen;
  • documentación respaldatoria;
  • elementos probatorios vinculados con ingresos, patrimonio o situación fiscal.

La norma aclara que no se admitirán simples consultas, reclamos genéricos o presentaciones que no guarden relación con el trámite específico previsto para la exclusión.

Revisión inicial de ARCA

Una vez recibida la presentación, las áreas operativas deberán realizar una revisión preliminar para verificar:

  • que el trámite seleccionado sea el correcto;
  • que la presentación contenga una descripción clara;
  • que no exista otro reclamo previo por el mismo período fiscal.

Si la presentación es incorrecta o insuficiente, podrá emitirse un “rechazo inmediato”. En esos casos, el plazo original de 15 días continuará vigente y, si el contribuyente no vuelve a presentar correctamente el trámite, podrá avanzarse igualmente con la exclusión del régimen.

Solicitud de antecedentes y análisis técnico

Superada la revisión inicial, las dependencias deberán solicitar los antecedentes técnicos del caso al área central competente.

Esos antecedentes incluirán:

  • parámetro legal incumplido;
  • declaración jurada observada;
  • montos involucrados;
  • período fiscal;
  • metodología utilizada para detectar la inconsistencia.

Con esa información, el agente actuante deberá analizar toda la documentación presentada por el contribuyente y contrastarla con las bases de datos del organismo.

Facultades de verificación de ARCA

La instrucción otorga amplias facultades de verificación a las áreas intervinientes.

Entre otras medidas, los agentes podrán:

  • requerir información adicional al contribuyente;
  • solicitar datos a terceros;
  • verificar autenticidad de documentos;
  • exigir certificaciones;
  • controlar declaraciones rectificativas;
  • revisar bienes exteriorizados mediante el Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743.

Además, la norma recuerda expresamente que toda la información involucrada se encuentra alcanzada por el secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley 11.683.

Elaboración del informe técnico

Concluido el análisis, el agente deberá confeccionar un informe circunstanciado detallando:

  • las tareas realizadas;
  • la documentación analizada;
  • las verificaciones efectuadas;
  • la conclusión alcanzada.

Ese informe quedará incorporado internamente al expediente electrónico y servirá de fundamento para aprobar o rechazar la disconformidad presentada.

Qué sucede si ARCA acepta el descargo

Si las áreas intervinientes consideran que el contribuyente logró justificar adecuadamente las inconsistencias detectadas, la presentación será aprobada y el trámite finalizará sin exclusión del régimen.

La resolución favorable deberá notificarse al interesado mediante los mecanismos previstos para las Presentaciones Digitales.

Qué sucede si ARCA rechaza el descargo

Cuando ARCA concluya que el incumplimiento quedó objetivamente verificado, la disconformidad será denegada y se avanzará con la exclusión formal del régimen simplificado.

En esos casos deberá emitirse un acto administrativo firmado por el juez administrativo competente y notificarse electrónicamente al contribuyente.

La exclusión implicará que el contribuyente deberá cumplir nuevamente con las obligaciones del régimen general del Impuesto a las Ganancias respecto del período fiscal observado.

Exclusión automática por falta de descargo

La instrucción también regula los casos en que el contribuyente no presenta ninguna disconformidad dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos.

En esas situaciones, las áreas operativas podrán avanzar directamente con el dictado del acto administrativo de exclusión sin necesidad de una etapa adicional de análisis.

No obstante, si durante ese período el organismo detecta declaraciones juradas rectificativas que puedan modificar la inconsistencia observada, podrá intimar al contribuyente a formalizar igualmente la presentación de disconformidad dentro de un nuevo plazo de 5 días hábiles administrativos.

Posibilidad de presentar recursos

Finalmente, la instrucción recuerda que los contribuyentes excluidos podrán interponer los recursos administrativos previstos en el artículo 74 del Decreto 1.397/1979 reglamentario de la Ley de Procedimiento Tributario.

El recurso deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la exclusión.

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