Tasa de seguridad e higiene: el municipio debe acreditar la prestación del servicio y respetar la proporcionalidad entre la recaudación, el costo y la carga de cada contribuyente.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la impugnación de una mutual contra la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene de Pergamino. Cuestionó que se tuviera por cumplido el servicio mediante inspecciones realizadas después de iniciada la demanda y que se limitara el examen del monto a la prueba de confiscatoriedad.
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