El Gobierno postergó al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y amplió de seis a doce períodos mensuales la carencia mínima del régimen. La decisión fue dispuesta por el Decreto 1228/2026, publicado este martes 20 de octubre en el Boletín Oficial.
La fecha de inicio estaba prevista para el 1 de noviembre. Con la modificación, los empleadores y las entidades que administrarán los recursos dispondrán de un mes adicional para completar los procedimientos, los sistemas informáticos y las pruebas operativas necesarias.
El cambio alcanza al régimen creado por el Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802, destinado a contribuir a la cobertura de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales. Su aplicación comprende a los empleadores del sector privado, con las exclusiones previstas en la ley y sin incluir las relaciones laborales del sector público.
Cómo se contarán los doce períodos de carencia
El nuevo artículo 15 del Decreto 408/2026 establece que la carencia se contará desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo. Deben completarse doce períodos de devengamiento y pago consecutivos.
Por lo tanto, el inicio general del régimen y el comienzo de la carencia de cada empleador son momentos distintos. La publicación del decreto no pone en marcha ese cómputo: el punto de partida está vinculado con la primera contribución efectivamente integrada y registrada.
Durante la carencia, el fondo acumula recursos y no responde por las extinciones laborales comprendidas en el régimen. La ampliación no suspende las obligaciones indemnizatorias del empleador ni modifica el régimen indemnizatorio vigente; extiende el período inicial que debe transcurrir antes de utilizar la cobertura del FAL.
Según los fundamentos del decreto, seis períodos resultaban insuficientes para formar el patrimonio inicial. La extensión busca que los fondos cuenten con recursos suficientes y una relación adecuada entre las contribuciones integradas y las obligaciones que eventualmente deban atender.
Por qué se posterga la implementación
El Poder Ejecutivo señala que todavía deben adecuarse procedimientos, herramientas y sistemas indispensables para el funcionamiento integral del régimen. Los fondos se instrumentarán mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros sujetos al control de la Comisión Nacional de Valores.
Las cámaras de fondos comunes de inversión, de fideicomisos y de agentes de bolsa solicitaron, a través de la CNV, una prórroga y una ampliación de la carencia. El decreto recoge ese planteo y destaca la necesidad de realizar pruebas que permitan detectar y corregir errores, inconsistencias o demoras antes de la puesta en marcha.
La implementación ya cuenta con las políticas de inversión establecidas por la Resolución (ME) 1276/2026, las reglas de la RG (CNV) 1167/2026 y los procedimientos de la RG (ARCA) 5907/2026. También se dictó la Resolución (UIF) 109/2026, con un tratamiento específico para el régimen.
El Decreto 1228/2026 rige desde su publicación, el 20 de octubre. Esa vigencia corresponde a la modificación reglamentaria: la nueva fecha de entrada en funcionamiento del régimen FAL es el 1 de diciembre de 2026.




