La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este martes una modificación clave en el régimen de exclusión de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del IVA, mediante la Resolución General 5774/2025, publicada en el Boletín Oficial.
La medida flexibiliza el procedimiento para ciertos contribuyentes que reciben subsidios estatales, compensaciones tarifarias o que tributan con alícuota reducida en el impuesto al valor agregado, y que no cuentan con un sistema operativo de devolución de saldos técnicos. En estos casos, el juez administrativo podrá prescindir del cumplimiento del requisito previsto en el inciso h) del artículo 4° de la Resolución General 2226, lo que agiliza la obtención del certificado de exclusión.
Además, la norma sustituye por completo el artículo 24 de dicha resolución, estableciendo que si la disconformidad del contribuyente es resuelta favorablemente, el certificado se publicará en el sitio web institucional y producirá efectos desde ese mismo momento. Si la disconformidad fuera rechazada, el contribuyente tendrá derecho a presentar el recurso contemplado en el artículo 74 del decreto reglamentario de la Ley 11.683.
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación y también se aplica a las solicitudes de exclusión que se encuentren pendientes al 20 de octubre de 2025.
La decisión se alinea con los criterios de simplificación y alivio fiscal dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, y apunta a evitar que determinados sectores —que ya operan con márgenes fiscales ajustados— enfrenten acumulación de saldos a favor por retenciones improcedentes, brindando mayor fluidez en el cumplimiento del impuesto.




