Plataformas digitales: nuevos umbrales para aplicar percepciones de IVA desde diciembre

ARCA elevó los límites de operaciones que determinan la inclusión en el régimen especial de IVA para usuarios no categorizados, incorporó excepciones para ventas personales y obligó a identificar a todos los vendedores con CUIT, CUIL o CDI.

Redacción BDC02/12/2025
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Plataformas digitales: nuevos umbrales para aplicar percepciones de IVA desde diciembre

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los parámetros del régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado para operaciones concertadas a través de plataformas digitales, mediante la Resolución General 5794/2025, publicada este martes. La normativa modifica la resolución general 5319 y redefine los criterios para identificar a los sujetos que deberán afrontar percepciones del impuesto en este tipo de operaciones.

A partir del 1 de diciembre de 2025, serán considerados “sujetos no categorizados” —y alcanzados por percepciones— quienes realicen al menos 10 operaciones mensuales por un total igual o superior a $750.000, o bien 4 o más operaciones en cada mes de un cuatrimestre natural (enero-abril, mayo-agosto o septiembre-diciembre), siempre que el monto total del período supere ese mismo umbral. Estos sujetos no pueden acreditar inscripción en IVA ni adhesión al Monotributo y quedan comprendidos desde el primer día del mes siguiente al que se verifiquen dichas condiciones.

En el caso de ventas de bienes muebles usados que hayan sido de uso o consumo personal del vendedor, se prevé una excepción: no se considerará habitualidad si el monto total de operaciones no supera los $1.500.000 por cuatrimestre. Para invocar esta excepción, el vendedor deberá declarar su condición ante la plataforma digital, pudiendo hacerlo solo una vez cada dos años.

La percepción se aplicará en el momento del cobro total o parcial de la comisión o retribución por parte de la plataforma, independientemente del método de pago. La norma también obliga a emitir comprobantes que consignen el importe percibido en forma discriminada y con referencia al régimen, siendo este el único documento válido para computar el crédito fiscal correspondiente.

Por último, ARCA habilita el servicio digital “Nuestra Parte” para que los sujetos afectados puedan consultar el motivo y la alícuota de las percepciones aplicadas.

La actualización normativa busca adecuar los valores a los parámetros económicos actuales y brindar mayor claridad sobre su aplicación.

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