ARCA excluye del régimen de retención de Ganancias a intereses por depósitos en moneda extranjera

Mediante la RG 5822/2026 ARCA excluye los intereses de depósitos en moneda extranjera de la retención del régimen de ganancias.

Redacción BDC10/02/2026
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ARCA excluye del régimen de retención de Ganancias a intereses por depósitos en moneda extranjera

La adecuación se inscribe en el proceso de revisión y simplificación de los regímenes de información y retención impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la Ley 27.799 y del principio de inocencia fiscal.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó la Resolución General 5822/2026, mediante la cual introduce una modificación específica en el Anexo III de la Resolución General 830, anexo que detalla los conceptos no sujetos a retención del impuesto a las ganancias.

Hasta ahora, dicho anexo contemplaba una enumeración de intereses y sumas excluidas del régimen de retención, entre las que se encontraban ciertos intereses financieros, pagos efectuados a entidades financieras, operaciones de compraventa de divisas y otros conceptos definidos en forma taxativa.

Con la nueva resolución, se incorpora de manera explícita un punto referido a los intereses originados por depósitos en moneda extranjera realizados por personas humanas y sucesiones indivisas en entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526. 

De esta manera, y según informó ARCA, quienes ingresen sus fondos al sistema financiero no tendrán retenciones sobre los intereses generados por esos depósitos.

La adecuación se inscribe en el proceso de revisión y simplificación de los regímenes de información y retención impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la Ley 27.799 y del principio de inocencia fiscal, que busca mejorar la trazabilidad de los activos y fortalecer la coherencia del sistema tributario.

Las disposiciones de la Resolución General 5822/2026 resultan aplicables desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y no alteran el resto de los conceptos excluidos expresamente en el Anexo III de la Resolución General 830.

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