El decreto no impone todavía una modalidad operativa concreta, pero encomienda a la AGIP que adecue la normativa vigente, defina los mecanismos técnicos de implementación y establezca el cronograma de aplicación.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuso que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) avance en la reglamentación necesaria para establecer la obligación de discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el monto total de cada operación realizada con consumidores finales en la jurisdicción.
La medida está dirigida a los contribuyentes del tributo local que comercialicen bienes o presten servicios a consumidores finales en la Ciudad. A partir del Decreto 107/2026 publicado este lunes, la AGIP deberá revisar y adecuar la normativa vigente para determinar cómo se implementará esa discriminación en la práctica, tanto en la exhibición de precios como en la documentación respaldatoria de las operaciones.
El eje de la decisión oficial es la transparencia en la composición del precio final. Según los fundamentos del decreto, la desagregación de la carga tributaria busca reducir las asimetrías de información entre proveedores y consumidores, permitiendo distinguir el valor propio del bien o servicio de la incidencia impositiva que integra el importe abonado.
El antecedente central es la Ley 27.743, que en su Título VII creó el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. En particular, su artículo 99 estableció que quienes vendan bienes o presten servicios a consumidores finales deben indicar el importe neto sin la incidencia del IVA y de otros impuestos nacionales indirectos, con la leyenda “Precio sin impuestos”, además de efectuar la correspondiente discriminación impositiva en facturas, tickets o comprobantes fiscales.
Esa misma norma nacional invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar disposiciones para que también pueda conocerse la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los tributos municipales en la formación de precios. El decreto porteño se inscribe precisamente en esa línea, aunque remite la definición operativa a una reglamentación posterior.
Dentro de ese esquema, la AGIP fue designada como autoridad encargada de establecer los mecanismos técnicos, el cronograma de implementación y la fiscalización correspondiente. La decisión se apoya en las competencias que la Ley 2.603 y el Código Fiscal de la Ciudad le reconocen al organismo en materia de deberes formales, comprobantes, control y fiscalización tributaria.
Desde el punto de vista regulatorio, el decreto no fija aún una fecha determinada de entrada en vigencia para la obligación concreta ni define el formato exacto en que deberá exteriorizarse la incidencia del tributo local. Esos aspectos quedarán sujetos a la reglamentación que dicte la AGIP, previsiblemente en coordinación con los sistemas de facturación y control ya vigentes a nivel nacional.
Con este paso, la Ciudad abre una nueva etapa en materia de transparencia fiscal al consumidor, incorporando al debate sobre precios no solo la carga de los impuestos nacionales indirectos, sino también el peso de la tributación local sobre las operaciones de consumo final.




