Revocan la suspensión del artículo 55 de la Reforma Laboral

Reforma laboral: revocan la cautelar que suspendía la actualización de créditos laborales en juicios en trámite

El Juzgado Nacional del Trabajo n.° 63 modificó la medida cautelar dictada en la causa colectiva iniciada por la CGT contra el Estado Nacional y dejó sin efecto la suspensión del artículo 55 de la Ley 27.802.

Redacción BDC08/04/2026
Inicio > Actualidad > Laboral y Seguridad Social > Reforma laboral: revocan la cautelar que suspendía la actualización de créditos laborales en juicios en trámite

Reforma laboral: revocan la cautelar que suspendía la actualización de créditos laborales en juicios en trámite

El tribunal consideró que mantener la suspensión general podía perjudicar a trabajadores en distintas jurisdicciones, por lo que dispuso que cada juez analice su aplicación en los procesos en trámite.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 63 revocó parcialmente la medida cautelar dictada el 30 de marzo de 2026 en la causa colectiva promovida por la Confederación General del Trabajo contra el Estado Nacional, dejando sin efecto la suspensión del artículo 55 de la Ley 27.802, referido a la actualización de créditos laborales.

La decisión dictada el pasado lunes 6 de abril se basa en un nuevo análisis del impacto concreto de esa norma en los juicios en trámite. El magistrado concluyó que la suspensión general del artículo 55 podía generar efectos adversos para los trabajadores en determinadas jurisdicciones donde los criterios locales de actualización de créditos laborales resultan menos favorables que el régimen previsto por la ley.

En ese sentido, el tribunal destacó que en varias provincias —entre ellas Buenos Aires, Chubut, Chaco, San Luis, Córdoba en causas anteriores a 2024, Jujuy, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Mendoza y Tucumán— los sistemas vigentes podrían arrojar resultados inferiores, lo que implicaba que la cautelar, lejos de proteger, podía afectar derechos de los trabajadores.

A partir de este nuevo escenario, el juez resolvió revocar la cautelar exclusivamente respecto del artículo 55 y estableció que cada jurisdicción deberá evaluar, en los juicios en trámite, la pertinencia de aplicar los artículos 54 y 55 de la Ley 27.802, en función de las circunstancias del caso.

El fallo no se pronuncia sobre la constitucionalidad de la norma, cuestión que quedó expresamente diferida para la sentencia definitiva. En cambio, redefine el alcance de la tutela cautelar, resaltando su carácter provisional y la posibilidad de ser modificada cuando surgen nuevos elementos que alteran el análisis inicial.

La resolución introduce un cambio relevante en el escenario judicial de la reforma laboral, al abandonar la suspensión uniforme de la norma y habilitar un esquema de aplicación descentralizado, donde cada jurisdicción podrá determinar su procedencia según el contexto y los efectos concretos en los procesos en curso.

Scroll al inicio