Esta medida impacta a las sociedades registradas, asegurando que la falta de inscripción no invalida los actos de autoridades válidamente designadas.
La Inspección General de Justicia dictó la Resolución General 1/2026, mediante la cual establece que la inscripción de la designación y cesación de administradores y representantes societarios tiene carácter declarativo y no constitutivo, produciendo efectos desde el acto societario que los dispone y no desde su registración.
En este sentido, la norma dispone que la falta de inscripción registral no afecta la validez ni la eficacia de los actos realizados por autoridades válidamente designadas, ni impide el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la obligación de cumplir con la registración. Asimismo, establece que los terceros que tengan conocimiento de la designación no pueden invocar la falta de inscripción para desconocer la legitimación de las autoridades.
Uno de los puntos centrales de la resolución es la ratificación de la continuidad de los administradores aun cuando hubiera vencido el plazo de su designación. En línea con la Ley General de Sociedades, se establece que los directores permanecen en sus cargos hasta ser reemplazados, lo que constituye una continuidad jurídica destinada a evitar la acefalía y garantizar la operatividad de la sociedad.
En este marco, se dispone que el vencimiento del mandato no produce el cese automático del cargo ni puede ser invocado por la sociedad frente a terceros de buena fe para desconocer la representación ejercida por los administradores que continúan en funciones.
Por otra parte, la IGJ introduce una modificación relevante en el régimen de garantías exigidas a administradores. La norma incorpora la caución juratoria como modalidad válida, ampliando las alternativas existentes y reconociendo la autonomía de la voluntad de las sociedades para establecer las condiciones, costos y formas de la garantía.
Asimismo, se simplifica el procedimiento registral al establecer que, para la inscripción de la designación, resultará suficiente la declaración bajo juramento en el dictamen de precalificación respecto de la constitución de la garantía conforme al estatuto.
La resolución tiene carácter interpretativo y aclaratorio, y resulta aplicable a todas las sociedades registradas en el organismo. Su entrada en vigencia se produce a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.




