Nuevo procedimiento de trazado químico de combustibles líquidos

ARCA modifica el régimen de control de impuestos sobre combustibles líquidos y dióxido de carbono

ARCA aprobó un nuevo procedimiento de trazado químico de combustibles líquidos y control de marcadores para operaciones exentas o con reducción de impuestos. Rige desde su publicación y el sistema web se habilita el 1 de julio de 2026.

Redacción BDC20/04/2026
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ARCA modifica el régimen de control de impuestos sobre combustibles líquidos y dióxido de carbono

ARCA sustituyó la Resolución General 3.388 y aprobó un nuevo procedimiento para el uso de marcadores y reagentes en combustibles líquidos alcanzados por exenciones, reducciones o tratamientos diferenciales en los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobó un nuevo marco procedimental para el control del trazado químico de combustibles líquidos, con el objetivo de reforzar la trazabilidad de productos alcanzados por exenciones, beneficios parciales o reducciones impositivas en el marco del Título III de la Ley 23.966. La medida fue instrumentada mediante la Resolución General 5835/2026, que sustituye integralmente la Resolución General 3.388.

El cambio impacta sobre los sujetos pasivos del impuesto, distribuidores, adquirentes, estaciones de servicio y bocas de expendio, y reorganiza el régimen de uso obligatorio del sistema “marcador/reagente” para operaciones con combustibles líquidos gravados que, por destino industrial o geográfico, pueden acceder a exención total, parcial o reducción del tributo.

Entre los puntos centrales, la norma establece que determinados cortes de hidrocarburos de origen nacional o importado deberán ser diferenciados mediante marcadores o trazadores homologados por ARCA. Esa obligación alcanza a los productos con destino exento o susceptibles de exención, así como a aquellos beneficiados con reducción de impuestos. En forma complementaria, los distribuidores también deberán efectuar el trazado cuando los combustibles no hayan sido previamente marcados y sean asignados a alguno de esos destinos promocionados.

El nuevo régimen exige además que los sujetos pasivos comuniquen a sus clientes y a la Subsecretaría de Combustibles Líquidos qué sistema homologado utilizarán, con una anticipación mínima de 45 días corridos antes de su implementación. La obligación también rige cuando se sustituya, reemplace o incorpore un nuevo sistema adicional.

Otro eje relevante es el refuerzo de los controles operativos. La resolución dispone que estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores y adquirentes deberán realizar ensayos de detección del marcador antes de cada descarga y por cada tipo de combustible recibido. Esos controles deben efectuarse siguiendo el procedimiento aprobado en cada homologación y conforme a las instrucciones técnicas del sistema utilizado. Solo se prevén excepciones específicas, entre ellas para las compras o recepciones de gasoil, diésel oil y fuel oil respecto del marcador por destino industrial.

La norma también endurece el tratamiento de las irregularidades. Se considera incumplimiento, entre otros supuestos, la presencia de marcadores en productos donde no corresponde, la ausencia del trazador exigido dentro de una zona geográfica beneficiada, la circulación fuera del área autorizada o la falta de consignación de las leyendas obligatorias en la documentación comercial. En esos casos, los responsables deberán informar la irregularidad a ARCA dentro de los 5 días corridos y pueden quedar expuestos al ingreso del impuesto omitido, responsabilidad solidaria y sanciones previstas en la Ley 11.683, en la Ley 23.966 y en el Título IX de la Ley 27.430.

En materia documental, la resolución incorpora una formalidad clave: las facturas, remitos y comprobantes de traslado deberán indicar expresamente si se trata de un “Producto sin marcar” o de una “Transferencia de producto marcado”, identificando en este último caso el trazador homologado utilizado. La omisión de esa leyenda hará presumir que la operación corresponde a productos plenamente gravados, salvo prueba en contrario, lo que puede impedir el acceso a reintegros o devoluciones y generar determinaciones impositivas adicionales.

Además, ARCA rediseñó el procedimiento de homologación de los sistemas “marcador/reagente”. Las empresas proveedoras deberán gestionar su autorización mediante “Presentaciones Digitales”, acompañando documentación técnica, red de comercialización, muestras, aceptación de condiciones y garantía. La homologación podrá tener una vigencia máxima de 3 años, con posibilidad de renovación. En paralelo, los sujetos pasivos también podrán adquirir o importar directamente marcadores y solicitar su homologación, sin necesidad de actuar como empresa proveedora.

Como complemento del esquema de control, se crean nuevos regímenes de información semestrales. Las empresas proveedoras deberán presentar el formulario F. 8087; los sujetos obligados al trazado, el F. 8088; y los responsables de realizar ensayos y registrar resultados, el F. 8086. En todos los casos se prevé la obligación de informar aun cuando no se hayan registrado movimientos, bajo la novedad “SIN MOVIMIENTOS”.

La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, pero el servicio web “Trazado de combustibles” recién estará habilitado a partir del 1 de julio de 2026. Hasta entonces, los ensayos deberán registrarse en un libro llevado conforme al artículo 324 del Código Civil y Comercial de la Nación, mientras que las irregularidades deberán comunicarse a través de “Presentaciones Digitales”. El primer período de información, de manera excepcional, abarcará desde la entrada en vigencia de la norma hasta el 30 de junio de 2026, con vencimiento fijado al 30 de septiembre de 2026.

Con este nuevo esquema, ARCA reemplaza el régimen anterior sin alterar las potestades de control sobre calidad y trazabilidad, pero actualiza integralmente las herramientas operativas, los requisitos documentales y los procedimientos de homologación para el seguimiento fiscal de los combustibles con tratamiento impositivo diferencial.

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