BCRA actualiza régimen de Proveedores de Servicios de Pago

El BCRA endurece los controles sobre billeteras y proveedores de servicios de pago

El BCRA actualiza el régimen de Proveedores de Servicios de Pago, incorporando nuevos requisitos y la categoría PSPCP como Servicio.

Redacción BDC07/05/2026
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El BCRA endurece los controles sobre billeteras y proveedores de servicios de pago

La Comunicación (BCRA) “A” 8432/2026 modifica el régimen aplicable a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), incorporando la categoría de “PSPCP como Servicio”. La norma establece nuevos requisitos de inscripción y controles desde el 30 de abril de 2026.

El Banco Central de la República Argentina actualizó el régimen aplicable a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) mediante la Comunicación “A” 8432/2026, con nuevas exigencias de registración, control societario, prevención de lavado de activos y supervisión operativa. La medida alcanza a redes de cajeros automáticos, redes de transferencias electrónicas, administradores de esquemas de pago, PSP que ofrecen cuentas de pago, iniciadores, aceptadores de pago con transferencia, administradores QR, adquirentes, agregadores y empresas de cobranza extrabancaria.

Nueva categoría: PSPCP como Servicio

La principal novedad es la incorporación de la figura de “PSPCP como Servicio”. Esta categoría comprende a los proveedores que ofrecen cuentas de pago —y eventualmente billetera digital interoperable— a clientes de un tercero tomador del servicio, mediante una interfaz de usuario provista por ese tercero e integrada tecnológicamente al PSPCP.

El BCRA aclara que, en estos casos, los clientes del tercero son clientes del PSP que ofrece las cuentas de pago. Además, la utilización de la cuenta mediante una interfaz provista por un tercero no libera al PSPCP como Servicio de cumplir toda la normativa aplicable a los proveedores que ofrecen cuentas de pago.

Habilitación previa para terceros tomadores

Los PSPCP como Servicio deberán informar la nómina de entes a los que brindarán el servicio y actualizarla cada vez que sufra modificaciones. El punto central es que no podrán prestar el servicio a un tercero hasta que ese ente cuente con habilitación previa del Banco Central.

La obligación se formaliza mediante una declaración jurada suscripta por el representante legal del PSPCP como Servicio, en la que deberá comprometerse a no brindar el servicio hasta contar con la habilitación correspondiente y a informar las bajas a través del registro.

Más información sobre accionistas y directivos

La comunicación incorpora un nuevo apartado sobre accionistas y directivos. Los PSP deberán identificar a las personas humanas que posean como mínimo el 10% del capital o de los derechos de voto, a quienes ejerzan el control final directo o indirecto y a los integrantes de los órganos de administración o fiscalización.

Además, esas personas deberán presentar declaraciones juradas sobre inhabilidades previstas en la Ley de Entidades Financieras, inclusión en listados vinculados al financiamiento del terrorismo, antecedentes por lavado de activos o financiamiento del terrorismo y sanciones impuestas por la UIF, el BCRA, la CNV o la SSN.

Certificados penales y condición de PEP

El nuevo régimen exige también la presentación de certificados de antecedentes penales expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 días hábiles anteriores a la fecha de presentación ante la SEFYC. En el caso de personas con domicilio real en el extranjero, deberán acompañarse certificados equivalentes emitidos por la autoridad competente del país de residencia.

Asimismo, los accionistas, controlantes, administradores y fiscalizadores alcanzados deberán presentar una declaración jurada sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente, conforme la normativa vigente de la UIF.

Inhabilidades para operar como PSP

El Banco Central redefine quiénes no podrán operar como PSP. La restricción alcanza a personas jurídicas no constituidas regularmente en el país y a sociedades extranjeras que no hayan cumplido con los requisitos de la Ley General de Sociedades para ejercer actos habituales en Argentina.

También se excluye a las personas jurídicas que las normas de la CNV reconozcan expresamente como mercados, cámaras compensadoras o agentes de cualquier tipo.

Responsabilidad sobre interfaces, onboarding y prevención de fraude

La comunicación dispone que las interfaces de terceros tomadores deberán informar de manera clara y legible la denominación comercial del PSP que provee la cuenta de pago, especialmente en la vista o pantalla donde se exhibe el saldo.

Además, los procesos y sistemas de esos terceros deberán ajustarse a las normas del Banco Central sobre identificación y conocimiento del cliente, onboarding digital, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, prevención del fraude, seguridad de la información, continuidad operativa y gestión de riesgos tecnológicos y operativos.

Plazos de adecuación

Los PSP que ya se encuentren ofreciendo cuentas de pago como servicio deberán informar al BCRA, dentro de los 10 días hábiles desde la publicación de la comunicación, el listado de entes a los que brindan el servicio, indicando nombre, CUIT y descripción de los servicios.

En términos generales, los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago tendrán 90 días corridos para adecuarse a las nuevas disposiciones. La comunicación también será aplicable a las inscripciones que se encuentren en trámite al momento de su difusión.

Cambios en inicio y cese de actividades

El BCRA extiende de 6 a 12 meses el plazo exigido para el inicio de operaciones. Además, sustituye el régimen de cese de actividades, contemplando la baja voluntaria del PSP con aviso previo mínimo de 30 días corridos y la baja por decisión del Banco Central.

Entre las causales de baja por decisión del BCRA se incluyen la inactividad durante al menos 180 días corridos consecutivos, cambios fundamentales en las condiciones necesarias para estar inscripto, sanciones del BCRA, UIF, CNV o SSN, y cambios en la operatoria respecto de lo informado en el registro.

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