La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa modificó las reglas aplicables a la publicidad de juegos y apuestas en línea para evitar la acumulación de advertencias nacionales y provinciales con contenidos similares.
El Gobierno nacional modificó los lineamientos aplicables a la publicidad de juegos y apuestas en línea y estableció un mecanismo para armonizar las advertencias exigidas por la normativa nacional con aquellas previstas por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La medida fue instrumentada mediante la Resolución 271/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada el 6 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial. Sus disposiciones entraron en vigencia desde esa misma fecha.
La regulación mantiene, como regla general, la obligación de incluir en toda publicidad de juegos y apuestas la advertencia “EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” y la leyenda “+18”. La exigencia comprende anuncios difundidos por internet, plataformas digitales, redes sociales, medios gráficos y audiovisuales, radio, cartelería en la vía pública y cualquier otro medio o formato de difusión dentro del territorio argentino.
No obstante, cuando una provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuente con una regulación específica que exija advertencias propias sobre los riesgos del juego y la prohibición de participación de menores, esas leyendas locales permitirán considerar cumplida la obligación nacional. Para ello deberán respetarse los requisitos técnicos de exhibición y permanencia establecidos por la normativa federal.
El cambio apunta a evitar que una misma pieza publicitaria deba contener simultáneamente múltiples advertencias nacionales y locales con contenidos semejantes. Según los fundamentos de la resolución, esa acumulación resultaba redundante, saturaba el espacio visual y podía afectar la claridad del mensaje dirigido al consumidor.
En cuanto al formato, las advertencias deberán ubicarse al pie del anuncio, ocupar su espacio horizontal y mantenerse dentro de los márgenes de las denominadas zonas seguras de pantalla. Además, deberán tener una altura no inferior al 10% del total de la pieza publicitaria.
Los caracteres tipográficos deberán ser claramente visibles, estar escritos en negrita, presentarse horizontalmente y utilizar un contraste de colores que asegure su correcta visualización. Estos parámetros deberán respetarse tanto cuando se utilicen las leyendas nacionales como cuando sean reemplazadas por las advertencias previstas en una regulación local.
La resolución también dispone que las advertencias permanezcan fijas e ininterrumpidas durante toda la duración de la publicidad en televisión, medios digitales o cualquier otra plataforma. De este modo, no será suficiente con exhibirlas solamente al comienzo o al finalizar el anuncio.
En los contenidos realizados por influencers y en las transmisiones en vivo, las leyendas deberán permanecer visibles durante todo el período en el que se haga referencia a la modalidad de participación o al acceso a páginas y plataformas de juegos y apuestas.
Para las publicidades radiales se estableció un tratamiento específico. La advertencia y la leyenda deberán ser locutadas al finalizar el anuncio, de manera clara, audible y comprensible, sin música de fondo. Además, su velocidad no podrá ser superior a la utilizada en el texto principal de la publicidad.
La resolución sustituye el anexo de la Resolución 446/2025, que había establecido los lineamientos nacionales sobre publicidad de juegos y apuestas en línea. También incorpora la posibilidad de que los entes reguladores provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhieran expresamente al régimen nacional.
Con el nuevo esquema, el Gobierno mantiene estándares técnicos uniformes de visibilidad y permanencia en todo el país, pero admite que las advertencias definidas por cada jurisdicción puedan sustituir a las nacionales cuando transmitan contenidos equivalentes sobre los riesgos del juego y la prohibición de acceso a menores.




