Autorización automática fideicomisos financieros y fondos cerrados
Publicidad Publicidad

CNV: autorización automática obligatoria para fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados

Las Resoluciones Generales 1159/2026 y 1160/2026 eliminan la posibilidad de elegir el procedimiento ordinario cuando se reúnen las condiciones del régimen especial, reducen las categorías regulatorias existentes y trasladan a los emisores y participantes una mayor responsabilidad sobre la información difundida al mercado.

Redacción BDC06/08/2026
Inicio > Actualidad > Economía y Finanzas > CNV: autorización automática obligatoria para fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados

CNV: autorización automática obligatoria para fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados

La Comisión Nacional de Valores reorganizó los procedimientos de oferta pública aplicables a los fideicomisos financieros y a los fondos comunes de inversión cerrados, y estableció que las emisiones comprendidas en los regímenes simplificados deberán tramitar obligatoriamente mediante autorización automática.

La Comisión Nacional de Valores modificó el régimen de oferta pública de los fideicomisos financieros y de los fondos comunes de inversión cerrados —FCIC— para establecer la aplicación obligatoria de los procedimientos de autorización automática cuando las emisiones cumplan los requisitos previstos por la reglamentación.

Los cambios fueron instrumentados mediante las Resoluciones Generales 1159/2026 y 1160/2026, publicadas el 6 de agosto de 2026. Ambas disposiciones entran en vigencia el 7 de agosto y forman parte de una reorganización de los mecanismos simplificados de acceso al mercado de capitales.

En materia de fideicomisos financieros, la Resolución General 1159/2026 dispone que, cuando una emisión reúna las condiciones para acceder a un régimen de oferta pública automática, su tramitación deberá efectuarse obligatoriamente por ese procedimiento. Aunque el fiduciario financiero puede estructurar emisiones individuales o programas globales y utilizar los regímenes previstos por la CNV, ya no podrá someter al régimen general una emisión que encuadre en la autorización automática.

La resolución también simplifica la estructura regulatoria al eliminar los regímenes de Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por Bajo Impacto y por Mediano Impacto. La CNV mantiene el régimen de autorización automática por Mediano Impacto Ampliado y el correspondiente a Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes.

La eliminación del régimen de Bajo Impacto se fundamenta en que no se registraron emisiones bajo esa modalidad desde su implementación. En cuanto al régimen de Mediano Impacto, la CNV consideró que sus diferencias respecto del esquema de Mediano Impacto Ampliado eran escasas y que los supuestos comprendidos por el primero ya se encontraban alcanzados por el segundo.

La Resolución General 1159/2026 también actualiza las disposiciones sobre fiduciarios financieros, documentación de las emisiones, prospectos, suplementos de prospecto, contratos de fideicomiso, declaraciones juradas, información de fiduciantes y advertencias de riesgo. Cuando el fiduciario y los colocadores no cuenten con asesores legales independientes de los asesores de la transacción, el prospecto deberá advertir expresamente esa circunstancia y recomendar a los inversores consultar con sus propios asesores jurídicos.

Para los fondos comunes de inversión cerrados, la Resolución General 1160/2026 establece que los FCIC comprendidos en el régimen de Oferta Pública de Cuotapartes con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado deberán utilizar obligatoriamente ese procedimiento, sin posibilidad de optar por la autorización previa de la CNV.

El régimen alcanza a la constitución de nuevos fondos, las modificaciones de sus documentos de emisión, la emisión de nuevos tramos y el aumento de cuotapartes por capitalización de utilidades. Los documentos deberán publicarse en la Autopista de la Información Financiera —AIF—, pero no serán objeto de revisión ni aprobación previa por parte de la CNV.

Las cuotapartes podrán dirigirse exclusivamente a Inversores Calificados. También podrán ofrecerse al público general cuando el monto máximo de emisión no supere UVA 100.000.000, o su equivalente en moneda nacional o extranjera. Para efectuar la conversión deberá utilizarse el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central o, para monedas distintas del dólar, el tipo de cambio vendedor divisa del Banco Nación correspondiente al cierre del día anterior a la aprobación de los términos de emisión.

Quedan excluidos de la autorización automática los FCIC de Infraestructura, los FCIC de Capital Emprendedor, los fondos con Activos Virtuales como activos subyacentes y aquellos cuyos activos consistan en valores negociables convertibles en acciones o participaciones en esos vehículos. En estos casos continuará resultando aplicable el procedimiento general de autorización previa.

Las sociedades gerentes deberán publicar el prospecto, el reglamento de gestión, las resoluciones sociales, los términos y condiciones de la emisión y, cuando corresponda, el informe de calificación de riesgo. Además, las cuotapartes deberán colocarse mediante los mecanismos de colocación primaria y listarse en un Mercado autorizado por la CNV dentro de un panel específico.

En ambas categorías de instrumentos, la autorización automática implica que la CNV no efectúa una revisión previa de los documentos ni emite juicio sobre la emisión o la información suministrada. La responsabilidad por la veracidad, suficiencia y actualización de los datos recae sobre los fiduciarios, fiduciantes, sociedades gerentes, sociedades depositarias y demás sujetos responsables según cada estructura.

La simplificación procedimental no limita las facultades de regulación, supervisión, fiscalización y control de la CNV. El organismo podrá realizar revisiones y auditorías, requerir documentación e imponer sanciones ante incumplimientos, inconsistencias, inexactitudes o errores imputables a las partes.

Las resoluciones también contemplan disposiciones para los expedientes iniciados antes de su vigencia. En el caso de los nuevos FCIC, los trámites anteriores comprendidos en el régimen automático podrán continuar bajo el procedimiento general o someterse al nuevo mecanismo. Para determinadas modificaciones de fondos y solicitudes vinculadas con fideicomisos financieros, las actuaciones previas quedarán sin efecto o serán archivadas, debiendo aplicarse los procedimientos automáticos correspondientes.

Scroll al inicio