Bono para jubilados y pensionados en junio de 2026

Bono para jubilados y pensionados: el Gobierno oficializó el pago de $70.000 en junio de 2026

La medida alcanza a jubilados y pensionados del SIPA, titulares de la PUAM y beneficiarios de pensiones no contributivas a cargo de la ANSES. El monto será completo para quienes perciban hasta el haber mínimo y proporcional para quienes lo superen, hasta alcanzar el tope definido por la norma.

Redacción BDC29/05/2026
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Bono para jubilados y pensionados: el Gobierno oficializó el pago de $70.000 en junio de 2026

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el pago de un bono extraordinario previsional de hasta $70.000 para el mensual de junio de 2026, destinado a beneficiarios previsionales de menores ingresos.

El Gobierno nacional oficializó el pago de un bono extraordinario previsional de hasta $70.000, que será abonado en el mensual de junio de 2026 a jubilados, pensionados y otros beneficiarios previsionales alcanzados por la medida. La decisión fue instrumentada mediante el Decreto 399/2026, publicado en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 2026.

El beneficio será liquidado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y alcanzará a las personas titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo del organismo, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y a quienes perciban pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago esté a cargo de la ANSES.

Según el decreto, el bono será de hasta $70.000 para quienes, por la suma de todos sus beneficios vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado previsto en el artículo 125 de la Ley 24.241. En esos casos, el pago corresponderá en los términos del artículo 1° de la medida.

Para los titulares que perciban haberes superiores al mínimo previsional, el importe del bono será equivalente al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de sumar dicho haber mínimo más el monto máximo del bono extraordinario previsional. De esta manera, el beneficio operará como complemento hasta ese límite.

La norma establece que, para acceder al bono, los beneficios deberán encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice la liquidación. Además, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos serán considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del bono.

El decreto también dispone que el bono tendrá carácter no remunerativo, no será susceptible de descuento alguno y no será computable para ningún otro concepto. Esta condición implica que el pago extraordinario no integrará la base de cálculo de otros adicionales, conceptos previsionales o deducciones.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo vinculó la medida con la necesidad de compensar los efectos adversos derivados de la aplicación de la Ley 27.609 de movilidad jubilatoria sobre los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos. También recordó que, mediante el Decreto 274/2024, se modificó la fórmula de movilidad para disponer la actualización mensual de los haberes previsionales desde julio de 2024 conforme a la variación del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INDEC.

La ANSES quedó facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación, administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del bono. A su vez, la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la medida, que entró en vigencia el día de su dictado.

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