La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral rechazó los recursos presentados por las provincias de Córdoba y Buenos Aires y confirmó la Resolución General Interpretativa 17/2025, que fija criterios específicos para la distribución de ingresos derivados de la extracción y comercialización de petróleo y gas natural.
La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral resolvió confirmar la Resolución General Interpretativa (CA) 17/2025 y rechazó los recursos de apelación interpuestos por las provincias de Córdoba y Buenos Aires contra los criterios de atribución de ingresos aplicables a la actividad hidrocarburífera. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 9/2026, publicada el 23 de junio de 2026.
El eje central de la controversia se vinculó con el artículo 3° de la resolución interpretativa, que establece que cuando la actividad de extracción se realiza en una jurisdicción y el propio contribuyente comercializa el petróleo o gas natural antes de que el producto salga de la jurisdicción productora, corresponde aplicar el régimen general del artículo 2° del Convenio Multilateral. En esos casos, la asignación del ingreso debe efectuarse a la jurisdicción donde se materializa la entrega del bien.
Las provincias apelantes sostuvieron que ese criterio resultaba incompatible con las reglas generales del Convenio Multilateral, particularmente con las disposiciones relativas al domicilio del adquirente y al criterio de destino final previsto en interpretaciones anteriores. También cuestionaron la competencia de la Comisión Arbitral para fijar una pauta atributiva específica para el sector hidrocarburífero.
Sin embargo, la Comisión Plenaria concluyó que la actividad petrolera y gasífera presenta características particulares que justifican un tratamiento diferenciado. Entre otros fundamentos, destacó la relevancia económica de la extracción en las jurisdicciones productoras, el carácter no renovable de los recursos explotados y la necesidad de preservar la finalidad protectoria prevista para dichas jurisdicciones dentro del propio Convenio Multilateral.
Asimismo, el organismo entendió que el criterio basado en el lugar de entrega resulta consistente con el principio de realidad económica contemplado en el artículo 27 del Convenio Multilateral y con antecedentes previamente resueltos por los organismos de aplicación en casos concretos relacionados con la actividad hidrocarburífera.
La resolución también rechazó los planteos referidos a presuntos defectos procedimentales, supuestas ambigüedades entre los artículos 3° y 4° de la resolución interpretativa y alegadas extralimitaciones de facultades por parte de la Comisión Arbitral. Según la Comisión Plenaria, la resolución interpretativa se limita a precisar el alcance de las disposiciones vigentes del Convenio Multilateral sin modificar su contenido normativo.
Con esta decisión, queda firme la interpretación establecida por la Resolución General Interpretativa 17/2025 para la atribución de ingresos derivados de la extracción y comercialización de petróleo y gas natural, criterio que deberá ser observado por todas las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.




