ARCA plan de pagos de hasta 18 cuotas para deudas impositivas

ARCA lanzó un plan de pagos especial de hasta 18 cuotas para deudas vencidas al 30 de junio de 2026

La adhesión estará disponible hasta el 30 de octubre mediante “Mis Facilidades”. Los planes tendrán un pago a cuenta de entre el 5% y el 10%, cuotas mínimas de $50.000 y condiciones diferenciadas según el tipo de contribuyente.

Redacción BDC14/07/2026
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ARCA lanzó un plan de pagos especial de hasta 18 cuotas para deudas vencidas al 30 de junio de 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementó un régimen especial para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobó un régimen especial de facilidades de pago dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y determinadas entidades sin fines de lucro.

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5875/2026 y permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive, junto con las multas aplicadas hasta esa misma fecha y los accesorios correspondientes.

El régimen no contempla quitas de capital ni reducciones de intereses resarcitorios o punitorios. Tampoco libera de las sanciones que correspondan. Su finalidad es permitir la cancelación financiada de las obligaciones incluidas bajo condiciones específicas según el tipo de contribuyente.

La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 14 de julio de 2026 y entra en vigencia el día hábil inmediato siguiente.

Quiénes pueden acceder al plan

El régimen comprende a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los Tramos 1 y 2 que cuenten con Certificado MiPyME vigente al momento de la adhesión y tengan registrada la correspondiente caracterización en el Sistema Registral de ARCA.

También pueden adherir las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas con el código “547 – Pequeño Contribuyente”, conforme a la Resolución General 5321 y sus modificaciones.

La tercera categoría de sujetos alcanzados está integrada por entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA bajo alguna de las formas jurídicas expresamente admitidas.

Entre ellas se encuentran las asociaciones, fundaciones, cooperativas, cooperativas efectoras, consorcios de propietarios, mutuales, cooperadoras, asociaciones simples, iglesias, entidades religiosas, institutos de vida consagrada y otras entidades civiles.

La inscripción y caracterización correspondiente deberá encontrarse vigente a la fecha en que se formalice el acogimiento.

Qué deudas pueden incluirse

El régimen permite incorporar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.

También comprende retenciones y percepciones impositivas, tanto por el capital adeudado como por los intereses y demás accesorios asociados.

En materia aduanera, pueden regularizarse tributos a la importación o exportación y liquidaciones correspondientes a esos conceptos comprendidas en procedimientos por infracciones, junto con sus intereses.

La fecha de corte es el 30 de junio de 2026. Esto significa que solo podrán incluirse obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta ese día, inclusive.

La incorporación de una deuda al plan no genera una reducción de los intereses acumulados ni elimina las multas o sanciones impuestas.

Refinanciación de planes vigentes y caducos

La Resolución General 5875/2026 establece restricciones específicas para la refinanciación de deudas incluidas en planes anteriores.

El artículo 3°, inciso k), excluye expresamente del nuevo régimen a “las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes”. En consecuencia, mientras un plan permanezca activo, sus cuotas pendientes no podrán incorporarse al régimen especial ni trasladarse a un nuevo plan bajo la RG 5875/2026.

Por su parte, el inciso m) del mismo artículo excluye “las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados en los términos del presente régimen cuya caducidad opere según lo dispuesto por esta resolución general”. Esto significa que, si caduca un plan presentado bajo la RG 5875/2026, el saldo remanente no podrá volver a refinanciarse mediante otro plan del mismo régimen.

La norma no establece esa misma exclusión para los planes caducos presentados bajo otros regímenes. En esos casos, la deuda podría incorporarse si vuelve a encontrarse disponible en “Mis Facilidades”, corresponde a obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026 y no está alcanzada por otra causal de exclusión.

Por lo tanto, la posibilidad de refinanciación dependerá del origen del plan anterior: los planes vigentes están excluidos, los planes caducos de la propia RG 5875/2026 no pueden reingresar y las deudas provenientes de otros planes caducos podrán evaluarse según su disponibilidad en el sistema y el cumplimiento de las condiciones generales del régimen.

Hasta 18 cuotas para Micro y Pequeñas Empresas

Las condiciones del plan varían según la categoría del contribuyente y la naturaleza de la obligación.

Las Micro y Pequeñas Empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro podrán regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social en hasta 18 cuotas.

Cuando se trate de retenciones y percepciones impositivas, el máximo será de 9 cuotas.

Para estos sujetos, el pago a cuenta será equivalente al 5% de la deuda consolidada y la tasa de interés de financiación será del 2,75% mensual.

Las condiciones resultan aplicables en forma conjunta a las Micro y Pequeñas Empresas, a los contribuyentes caracterizados como pequeños y a las entidades sin fines de lucro comprendidas en el régimen.

Condiciones para las Medianas Empresas

Las Medianas Empresas de los Tramos 1 y 2 podrán acceder a un máximo de 15 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

En el caso de retenciones y percepciones impositivas, la cantidad máxima se reduce a 7 cuotas.

El pago a cuenta será del 10% sobre la deuda consolidada.

La tasa de financiación aplicable será la tasa de interés resarcitorio establecida por el Ministerio de Economía y vigente a la fecha de entrada en vigor de la Resolución General 5875/2026.

A diferencia del tratamiento previsto para los sujetos de menor escala, las Medianas Empresas no tendrán una tasa fija del 2,75% mensual, sino que deberán aplicar la tasa resarcitoria vigente al momento indicado por la norma.

Cuota mínima y forma de cálculo

El pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada incluida en el plan.

Tanto el pago inicial como cada una de las cuotas deberán alcanzar un importe mínimo de $50.000.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto se determinará mediante la fórmula informada por ARCA en el micrositio “Mis Facilidades”.

La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día en que se cancele el pago a cuenta.

Una vez ingresado ese importe, el sistema generará automáticamente la presentación del plan y comunicará la operación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

La resolución no establece un límite máximo en la cantidad de planes que puede presentar cada contribuyente, por lo que podrán generarse varios planes mientras se cumplan las condiciones del régimen.

Los intereses resarcitorios y punitorios serán calculados automáticamente por el sistema al momento de incorporar cada obligación.

Cuando existan intereses punitorios y se haya informado la fecha de inicio de la demanda judicial, el cálculo se efectuará conforme a las reglas previstas en la Ley 11.683.

Los importes calculados por “Mis Facilidades” no podrán ser modificados por el contribuyente o responsable.

Esta condición implica que la deuda consolidada deberá aceptarse con los intereses determinados por el sistema, sin posibilidad de editar manualmente los importes.

Principales obligaciones excluidas

El régimen contiene una nómina amplia de conceptos que no podrán incorporarse.

Entre las exclusiones se encuentran las retenciones y percepciones previsionales, hayan sido practicadas o no, salvo los aportes personales correspondientes a trabajadores en relación de dependencia.

Tampoco pueden incluirse anticipos ni pagos a cuenta.

Quedan excluidas determinadas obligaciones de IVA correspondientes a servicios prestados desde el exterior, servicios digitales y prestaciones realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.

No podrán financiarse los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a contribuyentes adheridos al Monotributo.

También se excluyen las cuotas del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los aportes y contribuciones correspondientes al régimen de casas particulares.

La exclusión alcanza, además, a las obligaciones con destino al RENATRE y al RENATEA, determinados impuestos internos sobre cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

Planes vigentes y obligaciones provinciales

No podrán incorporarse cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes.

También quedan excluidos los importes fijos mensuales correspondientes a regímenes simplificados provinciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a contribuciones municipales o locales sobre actividades comerciales, industriales o de servicios.

La norma excluye, asimismo, las obligaciones que hubieran sido incluidas en planes presentados bajo este mismo régimen y cuya caducidad se produzca posteriormente.

Esto significa que las deudas provenientes de un plan especial ya caduco no podrán volver a refinanciarse a través de la Resolución General 5875/2026.

Intereses de anticipos y pagos a cuenta

Aunque los anticipos y pagos a cuenta no pueden incluirse como capital dentro del régimen, la norma admite la regularización de los intereses correspondientes a anticipos o pagos a cuenta que ya hayan sido cancelados.

El mismo criterio se aplica respecto de los intereses relacionados con determinadas obligaciones de IVA excluidas.

Por lo tanto, la exclusión del capital no necesariamente impide incorporar los intereses cuando la obligación principal haya sido previamente cancelada.

Sujetos que no pueden adherir

La resolución excluye a quienes hayan sido condenados por delitos tributarios, previsionales o aduaneros previstos en las leyes penales tributarias, en el Código Aduanero o en el Régimen Penal Tributario incorporado por la Ley 27.430.

También se excluyen los condenados por delitos comunes relacionados con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras o de la seguridad social.

La restricción alcanza a los condenados por determinados delitos contra la propiedad previstos en los artículos 176 a 180 del Código Penal, vinculados principalmente con insolvencias fraudulentas, quiebras y conductas similares.

En el caso de personas jurídicas, la exclusión se aplica cuando sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o cargos equivalentes hayan recibido condenas por los delitos contemplados.

Estas restricciones solo operan cuando exista sentencia firme y mientras la condena no se encuentre cumplida.

Responsables solidarios y garantes

No podrán adherir al régimen los responsables solidarios cuando pretendan regularizar obligaciones por las que responden exclusivamente en ese carácter.

Tampoco podrán hacerlo los garantes de obligaciones impositivas y aduaneras comprendidas en el régimen de garantías regulado por ARCA.

La exclusión no necesariamente impide que esos sujetos adhieran respecto de sus propias obligaciones, siempre que cumplan los restantes requisitos y no se encuentren alcanzados por otra causal de exclusión.

Cuándo caduca el plan

La caducidad se producirá de pleno derecho, sin necesidad de una intimación o intervención previa de ARCA.

El plan caducará cuando se registren 2 cuotas impagas, consecutivas o alternadas, y transcurran 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda cuota incumplida.

También caducará cuando permanezca impaga la última cuota y transcurran 60 días corridos desde su vencimiento.

La configuración de alguna de estas situaciones será suficiente para que el plan pierda vigencia automáticamente.

ARCA comunicará la caducidad a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

Efectos de la caducidad

Una vez producida la caducidad, ARCA quedará habilitada para iniciar acciones judiciales destinadas al cobro del total adeudado.

Para ello podrá emitir la correspondiente boleta de deuda y avanzar con la ejecución fiscal.

El contribuyente deberá cancelar el saldo pendiente mediante transferencia electrónica de fondos.

La deuda estará integrada por las obligaciones que permanezcan impagas según la imputación efectuada por el sistema, más los intereses devengados hasta la fecha de efectivo pago.

El detalle podrá consultarse en “Mis Facilidades”, dentro de las opciones “Detalle de Imputación de Cuotas” y “Detalle de Deuda Impaga”.

Cuando el plan incluya deuda aduanera, el Sistema Informático Malvina aplicará automáticamente los efectos previstos en el Código Aduanero.

Cómo y hasta cuándo adherir

La adhesión podrá formalizarse hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.

El trámite deberá realizarse mediante el servicio web “Mis Facilidades”, ingresando a la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.

Los requisitos técnicos, funciones y características operativas estarán disponibles en el micrositio del mismo nombre.

Para completar la presentación será necesario seleccionar las obligaciones, consolidar la deuda y cancelar el pago a cuenta.

La fecha de pago del anticipo será considerada como fecha de consolidación y dará lugar a la presentación automática del plan.

Deudas en discusión administrativa o judicial

Las obligaciones que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial podrán regularizarse de acuerdo con el procedimiento general previsto en la Resolución General 5321.

El mismo marco normativo será aplicable para las deudas en ejecución fiscal, la aceptación o anulación de los planes, el ingreso de las cuotas, la cancelación anticipada y los restantes aspectos operativos.

En estos casos deberán cumplirse las formalidades adicionales previstas para el allanamiento, desistimiento o reconocimiento de la deuda, según corresponda.

Renuncia al derecho de repetición

La adhesión al régimen implica la renuncia a iniciar acciones o ejercer el derecho de repetición respecto de los períodos y montos incluidos.

La repetición es el procedimiento mediante el cual un contribuyente reclama la devolución de importes que considera ingresados en exceso o sin causa.

Por lo tanto, una vez incorporada una obligación al plan, el contribuyente no podrá posteriormente cuestionar ni reclamar la devolución de los montos regularizados mediante ese acogimiento.

Vigencia del régimen

La Resolución General 5875/2026 fue publicada en el Boletín Oficial el 14 de julio de 2026.

Su entrada en vigencia se produce el día hábil inmediato siguiente al de su publicación.

A partir de esa fecha, los contribuyentes alcanzados podrán verificar la disponibilidad del régimen en “Mis Facilidades” y comenzar el procedimiento de adhesión.

El plazo final para presentar los planes vencerá el 30 de octubre de 2026, inclusive.

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