La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Inocencia Fiscal II, que modifica la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, las reglas de prescripción tributaria y distintos aspectos del régimen sancionatorio.
La iniciativa fue aprobada el 26 de agosto por 139 votos afirmativos, 110 negativos y 2 abstenciones. El texto será enviado al Senado y, hasta que complete el trámite legislativo y sea promulgado, sus disposiciones no se encuentran vigentes.
La Cámara de Diputados informó que el proyecto abarca la modalidad simplificada de Ganancias, la prescripción en materia tributaria y el régimen de sanciones.
El texto aprobado se basa en el dictamen de mayoría emitido por las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Legislación Penal, que incorporó modificaciones al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.
Qué propone Inocencia Fiscal II
La iniciativa amplía la posibilidad de optar por la declaración jurada simplificada de Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. La opción se proyecta para períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025.
El régimen establece una presunción de exactitud para las declaraciones alcanzadas y limita la revisión de períodos no prescriptos, salvo que ARCA demuestre una discrepancia significativa u otros supuestos previstos en el proyecto.
El texto define como uno de los parámetros de discrepancia significativa que una impugnación produzca un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos no inferior al 15% respecto de lo declarado. También contempla umbrales vinculados con el monto previsto para el delito de evasión simple y excepciones relacionadas con facturas apócrifas o ingresos directos computados indebidamente.
La carga de probar la existencia de la discrepancia recaerá sobre ARCA, que deberá utilizar la información declarada por el contribuyente, la disponible en sus sistemas o la suministrada por terceros.
Los funcionarios públicos y los Grandes Contribuyentes Nacionales podrán utilizar el sistema simplificado para presentar la declaración jurada y pagar el impuesto, pero no accederán a la presunción de exactitud ni a los restantes beneficios sustanciales del régimen.
La exclusión de beneficios para funcionarios comprende determinados cargos de alta responsabilidad ejercidos al momento de la adhesión o durante los cinco años anteriores, según las condiciones previstas en el texto aprobado.
Multas, operaciones y debate en Diputados
El proyecto incorpora una reducción permanente del 25% para determinadas multas formales aplicables a MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.
También prevé una reducción especial del 50% para ciertas infracciones anteriores a la entrada en vigencia de la futura ley. Para acceder, el contribuyente deberá cumplir o subsanar la obligación formal que originó la sanción y aceptar las condiciones correspondientes cuando exista una discusión administrativa o judicial.
En materia de operaciones, se considerará cumplido el requisito de bancarización cuando intervengan medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores en el origen o en el destino. El texto contempla además un tratamiento específico para pagos en efectivo vinculados con escrituras públicas sobre inmuebles.
La constancia de adhesión deberá ser considerada por los sujetos obligados ante la UIF como un antecedente favorable para identificar y monitorear operaciones. Esa regla no elimina las obligaciones de debida diligencia, control y reporte previstas por la legislación antilavado.
Durante el debate, la diputada Laura Rodríguez Machado defendió el proyecto como un cambio en la relación entre el Estado y los contribuyentes. Desde la oposición, Ariel Rauschenberger, Mariela Coletta y Nicolás Del Caño cuestionaron sus efectos sobre la fiscalización, la evasión y los controles vinculados con el origen de los fondos.
El próximo paso será el tratamiento en el Senado. Si esa Cámara introduce cambios, el proyecto deberá regresar a Diputados; si lo aprueba sin modificaciones, quedará en condiciones de ser enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
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