La Ley 27.814 aprobó el Protocolo de Enmienda al convenio entre Argentina y Francia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.
Argentina aprobó una amplia actualización del convenio tributario con Francia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. La medida fue formalizada mediante la Ley 27.814, promulgada por el Decreto 600/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 17 de julio de 2026.
El protocolo había sido firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de diciembre de 2019 y modifica el convenio bilateral suscripto en 1979, junto con su protocolo modificatorio de 2001. Su contenido alcanza, entre otros aspectos, a los establecimientos permanentes, los dividendos, los intereses, las regalías y las ganancias obtenidas por la venta de acciones y participaciones.
Uno de los cambios centrales se refiere al concepto de establecimiento permanente. La nueva redacción incluye las obras de construcción o proyectos de instalación que duren más de 6 meses y la prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuando se desarrollen durante más de 183 días dentro de un período de 12 meses para un mismo proyecto o proyectos relacionados.
En materia de dividendos, el protocolo establece que el impuesto aplicado en el Estado de la fuente no podrá exceder del 10% del monto bruto cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad que posea directamente al menos el 25% del capital de la entidad pagadora durante un período de 365 días. Para los demás casos, el límite será del 15%.
También se regula la distribución de dividendos por determinados vehículos de inversión inmobiliaria. En esos supuestos, la retención podrá alcanzar hasta el 15% del monto bruto, salvo situaciones vinculadas con participaciones directas o indirectas de al menos el 10% del capital del vehículo.
Para los intereses, el límite general de imposición en el Estado de la fuente será del 12% del importe bruto. No obstante, el protocolo prevé supuestos en los que los intereses solo podrán tributar en el Estado de residencia del beneficiario efectivo, como los vinculados con Estados u organismos públicos, créditos garantizados o subsidiados, ventas financiadas de equipos y determinados préstamos otorgados en condiciones preferenciales.
En el caso de las regalías, se fijan alícuotas máximas diferenciadas. La retención será del 3% para pagos por el uso o la concesión de uso de noticias internacionales, del 5% para determinados derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas y del 10% para los restantes conceptos.
El protocolo incorpora, además, condiciones específicas para que esos límites resulten aplicables. Cuando el beneficiario efectivo de regalías vinculadas con derechos de autor no sea el autor o sus herederos, la imposición en la fuente podrá alcanzar hasta el 15%. El mismo límite se aplicará a ciertos contratos de transferencia de tecnología que no hayan sido registrados conforme con la legislación interna.
Otra modificación relevante se vincula con la venta de acciones y participaciones. Las ganancias podrán ser gravadas en el otro Estado cuando, durante los 365 días anteriores a la operación, más del 50% del valor de las participaciones provenga directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en esa jurisdicción.
Para las restantes ventas de acciones o derechos representativos del capital de una sociedad, el impuesto en el Estado de la fuente no podrá exceder del 10% de la ganancia cuando el vendedor posea al menos el 25% del capital. En los demás casos, el límite será del 15%.
La enmienda también incorpora una cláusula de nación más favorecida. Según esa disposición, si Argentina acuerda con otro Estado, después del 6 de diciembre de 2019, una alícuota más baja o un tratamiento más favorable para determinados conceptos comprendidos en el convenio, ese beneficio podrá aplicarse automáticamente a la relación tributaria con Francia bajo las mismas condiciones.
La entrada en vigor no se produce de manera inmediata con la publicación de la Ley 27.814. Ambos Estados deberán notificarse por vía diplomática el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos y el protocolo comenzará a regir el trigésimo día siguiente a la recepción de la última comunicación.
Para las retenciones en la fuente, las nuevas reglas se aplicarán sobre los pagos efectuados desde el 1 de enero del año calendario siguiente a la entrada en vigor. Para los demás impuestos sobre la renta y el patrimonio, alcanzarán a los ejercicios fiscales que comiencen desde esa misma fecha.
La aprobación legislativa y la promulgación completan el procedimiento interno argentino. La aplicación efectiva de las nuevas disposiciones quedará sujeta al intercambio de notificaciones diplomáticas entre Argentina y Francia.




