El Gobierno mantendrá durante septiembre el esquema parcial de actualización de los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono. La aplicación total de los incrementos acumulados sobre las naftas y el gasoil fue trasladada al 1° de octubre de 2026.
La decisión fue formalizada mediante el Decreto 829/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La norma modifica nuevamente el cronograma previsto por el Decreto 617/2025 y comenzará a regir el 1° de septiembre.
La medida alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. Durante septiembre continuarán aplicándose los incrementos parciales que habían comenzado a regir en agosto, mientras que el remanente de las actualizaciones pendientes no se incorporará de manera total hasta octubre.
Qué valores se mantienen durante septiembre
Para extender el esquema vigente, el decreto reemplaza el período originalmente limitado al 31 de agosto y establece que los incrementos parciales se aplicarán a los hechos imponibles perfeccionados entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre de 2026.
Ese esquema contempla para las naftas un incremento de $10,572 en el monto fijo del impuesto sobre los combustibles líquidos y de $0,648 en el impuesto al dióxido de carbono.
Para el gasoil, los aumentos parciales vigentes son de $9,511 en el impuesto sobre los combustibles líquidos, $5,150 por el tratamiento diferencial aplicable en determinadas zonas geográficas y $1,084 en el impuesto al dióxido de carbono.
La norma no establece nuevos importes parciales para septiembre: amplía hasta fin de mes el período de aplicación de los montos que ya regían durante agosto.
La actualización completa se traslada a octubre
El incremento total pendiente comenzará a aplicarse a los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de octubre de 2026. El nuevo cálculo incluirá los remanentes derivados de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025 y al primer y segundo trimestres de 2026.
El cronograma anterior preveía que desde septiembre se aplicara el remanente de 2024, 2025 y del primer trimestre de 2026. Además, ese mismo mes debían comenzar a producir efectos los incrementos vinculados con la actualización del segundo trimestre de 2026. El Decreto 829 unifica ambos componentes y desplaza su aplicación hasta octubre.
Los impuestos alcanzados se determinan mediante montos fijos por unidad de medida. La Ley 23.966 dispone su actualización trimestral de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.
El Decreto 501/2018 establece que ARCA debe actualizar esos valores en enero, abril, julio y octubre y que los importes resultantes comienzan a tener efectos desde el primer día del segundo mes inmediato posterior a cada actualización.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo fue difiriendo en forma sucesiva la aplicación de los incrementos mediante distintos decretos. La nueva disposición continúa ese esquema y fundamenta la postergación en el propósito de sostener el crecimiento económico dentro de un sendero fiscal sostenible.
La medida entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2026. Su impacto directo se concentra en el componente impositivo de los combustibles; la norma no fija precios de venta al público.




