ARCA extendió solvencia con garantías por operadores aduaneros

ARCA extiende solvencia de operadores de comercio exterior hasta septiembre de 2026

La prórroga fue dispuesta por la Resolución General 5881/2026 y se vincula con la extensión de los vencimientos de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular correspondientes al período fiscal 2025.

Redacción BDC29/07/2026
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ARCA extiende solvencia de operadores de comercio exterior hasta septiembre de 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió hasta el 30 de septiembre de 2026 la vigencia de la solvencia económica acreditada mediante garantías de actuación por los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive, la vigencia de la solvencia económica acreditada mediante garantías de actuación por los operadores de comercio exterior inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”.

La medida fue formalizada mediante la Resolución General 5881/2026, publicada el 29 de julio en el Boletín Oficial, y entró en vigencia en esa misma fecha. La extensión comprende las garantías de actuación reguladas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General 3.885.

El régimen de garantías contempla la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías otorgadas para asegurar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Dentro de ese esquema, las garantías de actuación permiten a los operadores acreditar la solvencia económica exigida para conservar su habilitación aduanera.

La Resolución General 2.570 creó los “Registros Especiales Aduaneros” dentro del Sistema Registral y estableció las pautas para determinar y reevaluar anualmente la solvencia económica de los operadores de comercio exterior.

ARCA explicó que la acreditación de la solvencia económica y la presentación de nuevas garantías deben ser evaluadas conjuntamente para determinar la continuidad de la habilitación de los sujetos inscriptos en esos registros.

La prórroga se adoptó luego de la extensión dispuesta para la presentación de las declaraciones juradas y, cuando correspondiera, el pago de los saldos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular del período fiscal 2025.

Esa reprogramación fue instrumentada mediante la Resolución General 5.851 y su modificatoria. Debido a que la información derivada de esas declaraciones puede intervenir en la evaluación de la capacidad económica de los operadores, el organismo consideró necesario adecuar excepcionalmente el vencimiento de las garantías.

Con la nueva fecha, los operadores alcanzados mantendrán hasta el 30 de septiembre de 2026 la vigencia de la solvencia acreditada mediante garantías de actuación, evitando que la extensión de los vencimientos impositivos afecte el proceso de renovación y la continuidad de sus habilitaciones en los Registros Especiales Aduaneros.

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