La Secretaría de Minería aprobó un nuevo sistema informático para registrar a los beneficiarios del Régimen de Inversiones Mineras y actualizó los procedimientos de inscripción, mantenimiento, control y baja previstos por la Ley 24.196.
El cambio fue dispuesto mediante la Resolución 68/2026, vigente desde el 19 de agosto. La norma sustituye el anexo de la Resolución 30/2018 y aprueba el Registro de Inversiones Mineras (RIM), que identificará a los beneficiarios por CUIT y asignará un código único a cada proyecto declarado.
El procedimiento alcanza a titulares de actividades mineras por cuenta propia, empresas prestadoras de servicios mineros, organismos públicos del sector y determinadas estructuras constituidas como Vehículos de Proyecto Único (VPU) dentro del RIGI.
Trámites por TAD y registro por proyecto
Las gestiones deberán realizarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia. Los solicitantes tendrán que presentar información técnica, societaria, fiscal y minera, junto con los documentos que acrediten la titularidad o el derecho de explotación de cada proyecto.
El nuevo esquema exige individualizar los proyectos y permite unificar derechos mineros cuando exista proximidad geográfica y continuidad geológica, infraestructura compartida o un plan de desarrollo centralizado.
Prestadores de servicios mineros
Las empresas prestadoras deberán acreditar los servicios ofrecidos, los activos y la infraestructura disponibles y su vinculación con titulares de proyectos mineros. Para mantener los beneficios deberán demostrar el porcentaje mínimo de facturación minera exigido y presentar declaraciones juradas anuales.
El incumplimiento podrá derivar en suspensiones preventivas y, si persiste durante los períodos previstos, en la baja del registro. La norma también regula la desafectación de bienes importados bajo los beneficios del régimen.
Articulación con el RIGI
La resolución incorpora procedimientos para proyectos mineros que se adhieran al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. Contempla el alta de la CUIT especial de los VPU y la inscripción de sucursales dedicadas, con el objetivo de mantener la continuidad registral entre ambos regímenes.
Obligaciones ambientales y estabilidad fiscal
El anexo establece cómo acreditar el Seguro Ambiental Obligatorio o la previsión especial para prevenir y subsanar alteraciones ambientales. También incorpora modelos de declaración jurada sobre facturación de prestadores, certificación contable, obligaciones ambientales y utilización de la estabilidad fiscal.
La medida se aplica a los trámites que estaban en curso al momento de su entrada en vigencia. Las declaraciones juradas presentadas con anterioridad continuarán bajo la normativa aplicable al momento de su presentación.




