La Corte Suprema resolvió que la suspensión de la prescripción prevista en la Ley 26.860 solo alcanza a quienes ingresaron al blanqueo de moneda extranjera. En el caso Tecna, confirmó el rechazo de la ejecución fiscal por Ganancias 2009, aunque con un fundamento distinto al utilizado en la instancia anterior: delimitó el alcance de la norma sin declarar su inconstitucionalidad.
La sentencia del 29 de septiembre de 2026, dictada en AFIP – DGI c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA s/ ejecución fiscal – AFIP, resulta relevante para revisar cómputos de prescripción en los que se haya agregado el año de suspensión del artículo 17 de esa ley a contribuyentes que no adhirieron al régimen.
Qué se discutía: Ganancias 2009 y 2010
AFIP reclamó diferencias por importes declarados como impuestos análogos pagados en el exterior, cuyo ingreso a los fiscos extranjeros consideró no acreditado. Luego de intimar a la empresa mediante el artículo 14 de la Ley 11.683 y rechazar su recurso administrativo, inició una ejecución fiscal.
Tecna opuso prescripción por el período 2009 e inhabilidad de título por inexistencia de deuda respecto de 2010. El juzgado admitió la prescripción, declaró inconstitucional la suspensión de alcance general y ordenó continuar la ejecución por 2010. Ambas partes recurrieron a la Corte.
Por qué la suspensión no se extendió a todos los contribuyentes
El artículo 17 de la Ley 26.860 dispuso una suspensión por un año con carácter general. Para el Fisco, esa expresión comprendía a todos los contribuyentes, hubieran ingresado o no al blanqueo. La Corte rechazó esa lectura aislada del texto y la vinculó con la finalidad específica del régimen.
La ley buscaba exteriorizar moneda extranjera y canalizar recursos hacia la energía, la construcción y el mercado inmobiliario. No constituía una regularización general de deudas tributarias. Por su carácter excepcional, las disposiciones que alteran la prescripción deben interpretarse restrictivamente cuando se pretende aplicarlas a quienes no utilizaron los beneficios.
El debate parlamentario fue otro elemento decisivo. Ante una pregunta expresa sobre el alcance de la suspensión, el miembro informante en Diputados aclaró que se refería a quienes se acogieran al régimen. El Tribunal atribuyó a esa explicación un valor interpretativo distinto del que tienen las opiniones individuales de otros legisladores.
El alcance del precedente: no todas las suspensiones son iguales
La Corte diferenció el caso de Distribuidora El Plata, Paredes Cereales y Allende, referidos a las leyes 23.495 y 26.476. Esos regímenes de regularización eran más amplios que el blanqueo de la Ley 26.860. Por eso, una redacción similar no permitía trasladar automáticamente la misma interpretación.
La decisión se limita al alcance subjetivo del artículo 17 de la Ley 26.860. No declaró inconstitucional esa disposición ni resolvió otras cuestiones de su interpretación. Tampoco estableció una regla automática para los blanqueos posteriores o para cualquier suspensión legal de la prescripción.
El voto concurrente de Horacio Rosatti coincidió en el resultado y destacó la igualdad ante las cargas públicas. También subrayó la necesidad de que el legislador establezca reglas precisas y previsibles cuando concede beneficios excepcionales y modifica los plazos que afectan a los contribuyentes.
La cuestión de los impuestos pagados en el exterior quedó sin decisión de fondo
La empresa sostuvo que el crédito por impuestos análogos pagados en el exterior formaba parte de la determinación de Ganancias y no era un simple pago a cuenta impugnable mediante el artículo 14 de la Ley 11.683. Según su postura, AFIP debía seguir el procedimiento de determinación de oficio.
La Corte desestimó ese recurso por el artículo 280 del CPCCN. Ese rechazo no equivale a una convalidación de fondo de la interpretación fiscal sobre el crédito por impuestos extranjeros o sobre la vía utilizada. La ejecución por 2010 se mantuvo en los términos de la sentencia apelada.
Qué aporta el fallo al trabajo profesional
Como consecuencia práctica del criterio adoptado, al revisar un cómputo de prescripción no basta con sumar mecánicamente todas las suspensiones legales. Es necesario identificar qué régimen estableció cada una, su alcance y la situación del contribuyente frente a él.
Para controversias alcanzadas por la Ley 26.860, el dato central será si existió adhesión al blanqueo. La ausencia de adhesión impide computar esa suspensión según el criterio de Tecna, pero no elimina la necesidad de examinar los restantes hechos y normas que puedan suspender o interrumpir el plazo. El fallo no supone una declaración general de prescripción de deudas tributarias.
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