ARCA: cómo evitar la denuncia penal tributaria y extinguir la acción
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Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó cuándo puede evitarse la denuncia penal y cómo se extingue la acción por delitos tributarios

La Disposición 125 establece los controles, el trámite y las condiciones de pago para aplicar los beneficios del Régimen Penal Tributario.

Redacción BDC30/09/2026
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Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó cuándo puede evitarse la denuncia penal y cómo se extingue la acción por delitos tributarios

ARCA aprobó nuevos procedimientos para aplicar la dispensa de la denuncia penal y la extinción de la acción penal en materia tributaria. La regulación diferencia el tratamiento previo a la denuncia del que corresponde cuando ya interviene la Justicia y establece cómo deben verificar sus áreas el cumplimiento de los requisitos.

La Disposición (ARCA) 125/2026, publicada y vigente desde el 30 de septiembre de 2026, adecua los procedimientos a los cambios introducidos por la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal. Sus dos anexos regulan los beneficios del artículo 16 y los supuestos de no formulación de denuncia del artículo 19 del Régimen Penal Tributario.

La medida no establece una amnistía automática ni elimina la deuda fiscal. Las áreas jurídicas deben analizar la conducta, las pruebas y las condiciones legales de cada caso. Además, la aplicación de los beneficios penales no impide que las actuaciones continúen en las áreas competentes para evaluar sanciones administrativas.

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Antes de la denuncia: pago total, F. 3200 y control del beneficio

Cuando los ajustes de una fiscalización superen las condiciones objetivas de punibilidad correspondientes a los delitos contemplados, el área jurídica deberá efectuar un análisis preciso y circunstanciado de la conducta. Si no corresponde una imputación penal, las actuaciones seguirán el circuito administrativo.

Si existen elementos para formularla, se verificará la aceptación y cancelación total e incondicional de las obligaciones evadidas o de los beneficios indebidamente obtenidos, junto con sus intereses. También deberá constatarse en el Sistema Registral que el contribuyente no haya utilizado anteriormente el beneficio previsto en el primer párrafo del artículo 16.

El procedimiento contempla ajustes conformados, determinaciones de oficio o deudas de seguridad social impugnadas y supuestos de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales. La dependencia competente notificará por Domicilio Fiscal Electrónico la posibilidad de acogimiento, salvo las circunstancias que justifiquen una actuación distinta para resguardar el interés fiscal.

Para ejercer la opción se mantiene el formulario F. 3200 “Acogimiento al beneficio del artículo 16 – Régimen Penal Tributario”, que se presenta mediante “Presentaciones Digitales”, en el trámite “Régimen Penal Tributario – Acogimiento al beneficio del Art. 16”. En el caso de personas jurídicas, debe suscribirlo su representante legal vigente.

El área jurídica incorporará el formulario al expediente, comprobará los requisitos y registrará inmediatamente la utilización del beneficio cuando corresponda. Si el contribuyente lo rechaza expresamente o no presenta el formulario dentro de los 20 días hábiles, se formulará la denuncia penal con los antecedentes del procedimiento. Ello no impide solicitar posteriormente el beneficio previsto para la instancia judicial.

En sede judicial se exige un adicional y existen otros supuestos de no denuncia

Cuando intervenga la Justicia y se solicite la extinción de la acción penal, ARCA verificará, ante el requerimiento o la vista judicial, la aceptación y cancelación total e incondicional de las obligaciones o beneficios indebidos, sus intereses y un importe adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos. El adicional, por lo tanto, no se calcula únicamente sobre el capital.

Ese pago adicional se instrumenta conforme a la Resolución General (ARCA) 5882/2026. La decisión de conceder la extinción corresponde al ámbito judicial: la disposición organiza la intervención del organismo y la comprobación de los pagos. Una vez otorgado el beneficio, el área jurídica corroborará la cancelación y remitirá las actuaciones al área de sanciones administrativas.

El segundo anexo establece el circuito para los supuestos del artículo 19 en los que no corresponde formular denuncia. Exige un informe circunstanciado sustentado en los antecedentes de la inspección, los elementos de prueba y los fundamentos técnicos de los ajustes, con intervención de las áreas jurídicas y las aprobaciones jerárquicas previstas para cada caso.

Entre los antecedentes que deben evaluarse se encuentran la exteriorización previa o simultánea con la declaración jurada de un criterio interpretativo o técnico-contable debidamente fundado, que no persiga distorsionar la base imponible, y las declaraciones originales o rectificativas presentadas antes de la notificación del inicio de la fiscalización respecto del tributo y período involucrados.

Estas situaciones deben encuadrarse en las condiciones legales aplicables: no implican que cualquier diferencia de criterio o cualquier rectificación excluya por sí sola una denuncia. La norma requiere documentar las razones de la decisión y la intervención de los responsables del procedimiento.

La Disposición 125 deja sin efecto las disposiciones AFIP 192/2018, 53/2021 y 85/2023, y mantiene la vigencia del F. 3200. Para quienes afronten ajustes con posible incidencia penal, resulta central distinguir la etapa del caso, verificar el cumplimiento integral de los requisitos y atender las notificaciones y los plazos del trámite.

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