La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para que contribuyentes y responsables adapten sus sistemas de facturación a la obligación de discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales.
La extensión fue dispuesta mediante la Resolución 312/AGIP/2026, publicada el 18 de agosto en el Boletín Oficial porteño. El vencimiento anterior estaba fijado para el 31 de agosto.
La prórroga alcanza a los sujetos obligados por la Resolución 169/AGIP/2026 y su modificatoria Resolución 284/AGIP/2026. La obligación continúa vigente: solo se amplía el período disponible para adecuar los sistemas técnicos e informáticos.
Qué deberán mostrar los comprobantes
El régimen exige identificar la incidencia de Ingresos Brutos en los comprobantes entregados a consumidores finales por operaciones realizadas dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La medida se enmarca en el régimen de transparencia fiscal al consumidor impulsado por el Decreto 107/2026 de la Ciudad. Su finalidad operativa es que el importe asociado al tributo local pueda visualizarse en la documentación emitida al comprador final.
Por qué se extendió el plazo
AGIP señaló que contribuyentes y responsables plantearon dificultades tecnológicas para implementar el deber formal dentro del plazo original. A partir de esas observaciones, el organismo resolvió conceder un mes adicional para completar los ajustes.
La nueva fecha límite será el miércoles 30 de septiembre de 2026. Hasta entonces deberán realizarse las modificaciones necesarias en programas de facturación, sistemas propios y demás herramientas utilizadas para emitir los comprobantes alcanzados.
El antecedente normativo
La Resolución 169/AGIP/2026 reglamentó el alcance, las condiciones y la modalidad de cumplimiento de la obligación. Posteriormente, la Resolución 284/AGIP/2026 introdujo modificaciones al régimen.
La Resolución 312/AGIP/2026 no cambia el universo de contribuyentes, la forma de cálculo ni el contenido sustancial de la obligación. Su efecto se limita a sustituir el plazo otorgado para la adaptación tecnológica.




