Jujuy: nuevo plan permanente de pagos de hasta 36 cuotas
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Jujuy renovó el régimen permanente de pagos con hasta 36 cuotas para Ingresos Brutos

Rentas fijó nuevos planes para impuestos, tasas y multas, con requisitos de adhesión, débito automático y tasas de financiación según la cantidad de cuotas.

Redacción BDC22/09/2026
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Jujuy renovó el régimen permanente de pagos con hasta 36 cuotas para Ingresos Brutos

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy estableció un nuevo régimen permanente de facilidades de pago que permite regularizar Ingresos Brutos en hasta 36 cuotas, Inmobiliario en hasta 24 y otras obligaciones provinciales con plazos diferenciados. La medida también redefine los requisitos de adhesión, el débito automático y las condiciones para mantener vigente cada plan.

La Resolución General DPR 1767/2026, publicada en el Boletín Oficial de Jujuy el 18 de septiembre, dispone su vigencia desde el 17 de septiembre de 2026. Reemplaza la Resolución General 1508/2018 y sus modificatorias, aunque los planes formalizados con anterioridad conservarán sus reglas originales hasta su cancelación o caducidad.

El régimen comprende obligaciones de Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales en los supuestos admitidos y multas. Permite incluir deudas vencidas y exigibles al presentar el plan, obligaciones cuyo vencimiento opere durante el mes de adhesión cuando estén exteriorizadas y liquidadas, y deudas devengadas o exigibles cuando la normativa del tributo lo contemple.

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No se trata de una condonación general de deudas: la resolución organiza su financiación y mantiene las exclusiones y los efectos del incumplimiento. Además, deberá generarse un plan separado por cada concepto tributario.

Cuotas, importes mínimos e intereses de financiación

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. Los límites generales y los importes mínimos por cuota son los siguientes:

Concepto Máximo de cuotas Importe mínimo por cuota
Ingresos Brutos 36 $30.000
Inmobiliario 24 $10.000
Sellos 12 $20.000
Tasas retributivas de servicios 12 $10.000
Multas 6 $10.000

En Sellos existen restricciones específicas: las transferencias de automotores y la inscripción inicial de vehículos 0 km podrán financiarse en hasta tres cuotas. Para los contratos de locación de obra, el plazo del plan no podrá superar la duración del contrato.

La financiación se calculará sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al consolidar la deuda: se aplicará el 50% de esa tasa para planes de hasta 12 cuotas, el 70% para planes de 13 a 24 y el 90% para planes de 25 a 36. Estos porcentajes no son tasas mensuales autónomas, sino proporciones de la tasa resarcitoria utilizada como referencia.

La tasa del plan quedará fijada al momento de la consolidación, aunque posteriormente cambie la resarcitoria. Las cuotas se determinarán mediante el sistema francés, con componentes de capital e interés de financiación.

También se permite cancelar anticipadamente las cuotas no vencidas desde el mes siguiente, sin incluir la del mes en curso. En ese caso se abonará el capital pendiente, sin los intereses de financiación de períodos futuros. Las obligaciones de planes caducos podrán refinanciarse por única vez, con una tasa equivalente al total de la tasa resarcitoria vigente al consolidar el nuevo plan.

Cómo adherir, pagar y evitar la caducidad

La solicitud se realizará con clave fiscal mediante el servicio “Planes de Pago” de Rentas. Se requiere domicilio fiscal electrónico y, cuando se utilice débito automático bancario, una CBU válida registrada previamente en “Mis CBU”. Excepcionalmente, algunos conceptos podrán tramitarse presencialmente mientras se completa su migración digital.

En Ingresos Brutos del régimen general, las declaraciones juradas deberán estar presentadas con una anticipación mínima de 72 horas a la generación del plan. Para contribuyentes del Sistema Único Tributario, la deuda deberá estar devengada e impactada en la cuenta corriente. En Sellos y tasas, la adhesión se efectuará sobre liquidaciones previas que se actualizarán al formular el plan.

La primera cuota vencerá dentro de los cinco días corridos desde la generación y podrá abonarse por cualquiera de los medios habilitados. El plan solo quedará formalizado con su pago efectivo: generar o presentar la solicitud no alcanza por sí solo ni impide las acciones de fiscalización, determinación o cobro.

Las cuotas posteriores se cancelarán mediante débito automático bancario, tarjeta de crédito u otros medios habilitados. Para el débito se prevé el día 15 de cada mes, con un segundo intento el 25; si coinciden con un día inhábil, se trasladan al siguiente día hábil. La falta de fondos, el bloqueo o cierre de la cuenta y el rechazo del débito no eximen del pago ni de los intereses por mora.

Las cuotas impagas podrán liquidarse desde “Generar Liquidación de Cuotas Vencidas”. Además, se admite una rehabilitación por cuota para debitarla el día 10 del mes siguiente, con intereses, sujeta a un máximo de dos rehabilitaciones en planes de hasta 18 cuotas y cuatro en los de hasta 36. La rehabilitación no impide la caducidad cuando se configure alguna causal.

El plan caducará automáticamente por dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, por una cuota con más de 60 días corridos de mora, o por la declaración de quiebra o el pedido de concurso preventivo. Rentas podrá entonces iniciar o continuar el cobro administrativo o judicial, recalculando la deuda con los accesorios correspondientes.

Quedan fuera las obligaciones de agentes de retención, percepción o recaudación, practicadas o no; las deudas de contribuyentes concursados o fallidos y las sometidas a ejecución fiscal; determinados conceptos mineros y tasas judiciales de juicios ejecutivos. También se excluyen Sellos sobre instrumentos con intervención de agentes designados y las cuotas de planes vigentes. Las obligaciones de esos planes tienen la excepción específica de los ajustes provenientes de fiscalización, determinación o procedimiento administrativo.

La adhesión supone el reconocimiento de la deuda e interrumpe la prescripción, incluso si luego el plan caduca. Para quienes ya habían formalizado un plan bajo el régimen anterior, la nueva resolución no modifica automáticamente sus condiciones: continúan bajo las normas de su otorgamiento hasta cancelar o perder ese beneficio.

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