La UOMRA y las cámaras empresarias del sector metalúrgico alcanzaron un acuerdo salarial para el período abril 2026-marzo 2027, aplicable a las ramas del CCT 260/75 representadas por las entidades firmantes. El entendimiento fija nuevos valores salariales desde agosto de 2026, gratificaciones extraordinarias no remunerativas de entre $25.000 y $50.000 mensuales y una compensación adicional de $210.000 por el período abril-julio.
La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y las cámaras empresarias ADIMRA, AFARTE, CAIAMA, FEDEHOGAR y CAMIMA suscribieron el 14 de agosto de 2026 un nuevo acuerdo paritario para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 260/75. El entendimiento corresponde al período abril de 2026-marzo de 2027 y contempla incrementos escalonados de los salarios básicos, gratificaciones extraordinarias no remunerativas, una compensación por los meses de abril a julio y nuevos valores del Ingreso Mínimo Global de Referencia.
El acuerdo alcanza a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes en todo el territorio nacional, incluida Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, aunque en esa provincia quedan excluidas las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4). Su vigencia se extiende desde el 1° de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, pero su aplicación efectiva queda condicionada a la homologación por parte de la autoridad laboral.
En materia salarial, las partes fijaron como referencia el valor hora de la categoría ingresante de la Rama 17 en $4.485,97 desde el 1° de agosto de 2026, $4.665,41 desde el 1° de octubre, $4.852,02 desde el 1° de diciembre, $4.949,06 desde el 1° de enero de 2027 y $5.122,28 desde el 1° de marzo de 2027. Estos importes determinarán el correspondiente ajuste proporcional para las restantes categorías del convenio, conforme las planillas salariales que las partes presentarán. Los incrementos pactados desde agosto se aplicarán sobre la base de cálculo definida en el acuerdo de diciembre de 2025 e incorporan el compensatorio no remunerativo previsto para el período abril-julio.
Junto con esos incrementos, los trabajadores percibirán gratificaciones extraordinarias no remunerativas uniformes para todas las ramas y categorías alcanzadas. Los importes serán de $30.000 en agosto, $40.000 en septiembre, $30.000 en octubre, $50.000 en noviembre, $40.000 en diciembre, $40.000 en enero de 2027, $40.000 en febrero y $25.000 en marzo de 2027. Se abonarán junto con las remuneraciones de cada mes y, para los trabajadores jornalizados, con la liquidación de la segunda quincena.
Las gratificaciones se pagarán íntegramente salvo ausencias injustificadas y en forma proporcional para quienes trabajen jornadas inferiores a la legal, a tiempo parcial o con jornada reducida. Aunque tienen naturaleza no remunerativa, los importes se computarán para la liquidación del sueldo anual complementario y quedarán alcanzados por los aportes sindicales destinados a la UOMRA y por los aportes y contribuciones correspondientes al sistema de obras sociales. El acuerdo aclara que no generarán aportes ni contribuciones al resto de los subsistemas de la seguridad social.
El entendimiento incorpora, además, una compensación extraordinaria no remunerativa de $210.000 por el período abril-julio de 2026, destinada a los trabajadores con contrato vigente al último día de julio. El monto será pagado en tres cuotas iguales de $70.000, junto con los haberes de agosto, septiembre y octubre de 2026. La suma se liquidará proporcionalmente a los días efectivamente trabajados durante el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de julio, computándose también como trabajados los días correspondientes a licencias legales o convencionales pagas.
Tanto esa compensación como los nuevos incrementos salariales podrán absorber o compensar, hasta su concurrencia, los adelantos de haberes, pagos a cuenta o sumas otorgadas por los empleadores desde el 1° de abril de 2026 en exceso de los valores del convenio. En particular, la compensación de $210.000 podrá ser reducida por los anticipos salariales abonados durante la negociación, aplicándose las deducciones sobre las cuotas en el orden de sus respectivos vencimientos.
Para el período posterior a la vigencia del acuerdo, las partes también determinaron una base de cálculo de $5.327,17 por hora para la categoría ingresante de la Rama 17 desde el 1° de abril de 2027. Si al 15 de abril de ese año no se hubiera alcanzado un nuevo acuerdo salarial con aplicación retroactiva al 1° de abril, ese importe y sus equivalencias pasarán a aplicarse como salarios básicos.
Otro de los ejes del acuerdo es la actualización del Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR). Para una jornada legal completa durante todo el mes, el piso se fija en $1.036.390 desde abril de 2026, $1.117.862 desde agosto, $1.131.201 desde septiembre, $1.160.976 desde octubre, $1.187.653 desde noviembre, $1.219.153 desde diciembre, $1.242.469 desde enero de 2027 y $1.264.080 desde marzo de 2027. Para jornadas inferiores, el monto se abonará proporcionalmente.
El IMGR se integra con todos los ingresos remunerativos y no remunerativos que el trabajador perciba de su empleador, con la única exclusión de las horas extras. El acuerdo precisa que ese piso es referencial, que no modifica los salarios básicos ni las bases de cálculo de otros conceptos y que tampoco incide en los promedios utilizados para determinar los topes indemnizatorios del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, se acordó constituir una comisión técnica para analizar alternativas que permitan reemplazar esta figura, que deberá expedirse antes del 31 de diciembre de 2026.
Las partes volverán a reunirse a partir del 15 de febrero de 2027 para evaluar la evolución de las variables macroeconómicas y el nivel de actividad del sector. El acuerdo también contempla un mecanismo específico para empresas alcanzadas por programas de recuperación productiva, procedimientos preventivos de crisis, programas de emergencia ocupacional o suspensiones acordadas bajo el artículo 223 bis de la LCT, que podrán adecuar cronogramas y montos mediante acuerdos con la representación sindical, con intervención obligatoria del Secretariado Nacional de la UOMRA.
Finalmente, las partes se comprometieron a mantener la paz social durante la vigencia del entendimiento y a presentar el acuerdo, junto con las correspondientes planillas salariales, ante la autoridad administrativa laboral para solicitar su homologación conforme a la Ley 14.250.




