Secreto fiscal: anulan pedido a ARCA sin orden judicial
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Secreto fiscal: anulan un pedido de información a ARCA realizado por la fiscalía sin orden judicial

La Sala VII anuló un pedido fiscal a ARCA sin orden judicial fundada y excluyó las respuestas. El fallo protege datos tributarios en una causa penal.

Redacción BDC17/09/2026
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Secreto fiscal: anulan un pedido de información a ARCA realizado por la fiscalía sin orden judicial

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró nulo un requerimiento de información tributaria y patrimonial cursado por la fiscalía a ARCA. Consideró que el levantamiento del secreto fiscal exigía una orden judicial fundada y dispuso excluir las respuestas del organismo.

La decisión fue dictada el 27 de agosto de 2026 en la causa CCC 41901/19-9, identificada en el fallo como “M., R. S.”, sobre nulidad y defraudación. Los jueces Juan Esteban Cicciaro y Ricardo Matías Pinto revocaron la resolución que había rechazado el planteo de la defensa y extendieron la nulidad a la coimputada C. A. J.

Qué información había solicitado la fiscalía a ARCA

La investigación se vinculaba con una presunta sustracción de activos de un fideicomiso y una sociedad del exterior. En ese marco, el Ministerio Público Fiscal pidió datos sobre declaraciones de bienes, acciones, cuentas bancarias, transferencias y beneficiarios finales.

El requerimiento también comprendía la eventual exteriorización de activos bajo el Régimen de Sinceramiento Fiscal de la Ley 27.260 y el pago del aporte solidario y extraordinario de la Ley 27.605. La defensa cuestionó que se hubiera accedido a esa información protegida sin intervención de la jueza de la causa.

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El secreto fiscal y la necesidad de una orden judicial fundada

La Cámara señaló que el secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley 11.683 se vincula con la intimidad y la inviolabilidad de los papeles privados, protegidas por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Para el tribunal, aun cuando la investigación estuviera delegada en la fiscalía, el acceso a esos datos requería solicitar al juzgado una resolución que explicara la necesidad y razonabilidad de levantar la reserva. La existencia de una causa penal no sustituía ese control judicial.

La Sala reconoció que el secreto fiscal admite excepciones, pero distinguió esa posibilidad de la competencia para autorizar la medida. En el supuesto examinado, entendió que el fiscal no podía disponerla por sí mismo.

Las facultades generales de investigación no bastaron

Los votos analizaron la Disposición AFIP 98/2009, que contempla requerimientos del Ministerio Público Fiscal cuando dirige la investigación. Concluyeron que una previsión administrativa no podía desplazar las garantías constitucionales ni la intervención judicial exigida en el caso.

El juez Cicciaro añadió que tampoco resultaban suficientes las facultades genéricas de solicitar información a organismos públicos y privados de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Además, observó que el pedido cuestionado no satisfacía siquiera la exigencia de motivación específica de los requerimientos fiscales.

Qué prueba quedó excluida del expediente

La Cámara declaró la nulidad del punto IV de la providencia fiscal del 30 de diciembre de 2025 y de lo actuado en consecuencia respecto de la información requerida a ARCA. Ordenó retirar del proceso las contestaciones suministradas por el organismo, al no advertir un cauce de prueba independiente incorporado al legajo.

La nulidad fue considerada absoluta y alcanzó también a la coimputada por el efecto extensivo del recurso. La discusión sobre las costas quedó abstracta.

El fallo resuelve la validez de esta medida probatoria: no implica el cierre de la investigación por defraudación ni establece que la información fiscal sea inaccesible en todos los procesos penales. Su eje es la necesidad de un control judicial fundado para levantar la reserva en las circunstancias examinadas.

Consultar el fallo completo

Jurisprudencia 95155/2026.

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