Inocencia Fiscal II: el Senado puede convertirla en ley
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Inocencia Fiscal II: el Senado la trata hoy y puede convertirla en ley

El Senado incluyó Inocencia Fiscal II en la sesión de hoy a las 11. Si aprueba el texto de Diputados sin cambios, el proyecto quedará convertido en ley.

Redacción BDC17/09/2026
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Inocencia Fiscal II: el Senado la trata hoy y puede convertirla en ley

El Senado tratará hoy el proyecto de Inocencia Fiscal II y, si aprueba sin cambios el texto que recibió de la Cámara de Diputados, la iniciativa quedará convertida en ley.

La sesión pública y ordinaria fue convocada para este jueves 17 de septiembre de 2026 a las 11:00. El acta de labor parlamentaria incorporó el proyecto como Orden del Día 372 dentro de los asuntos acordados por los presidentes de bloque.

La iniciativa ya cuenta con dictamen favorable de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda. El despacho, firmado el 9 de septiembre, aconseja aprobar el expediente CD-8/26 venido en revisión de Diputados.

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Si la Cámara alta reúne los votos necesarios y no introduce modificaciones, el proyecto completará su trámite en el Congreso y será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación. Si el Senado cambia el texto, deberá volver a Diputados.

Qué cambios propone Inocencia Fiscal II

El proyecto modifica las leyes 11.683, 27.799 y 25.191. Sus principales disposiciones alcanzan a la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias, las reglas de prescripción tributaria y el régimen sancionatorio.

La Cámara de Diputados le dio media sanción por 139 votos afirmativos, 110 negativos y 2 abstenciones. El texto incorpora cambios en la presunción de exactitud de las declaraciones juradas, la carga probatoria a cargo de ARCA y los supuestos que permiten considerar configurada una discrepancia significativa.

También amplía el acceso operativo a la modalidad simplificada de Ganancias, aunque los funcionarios públicos y los Grandes Contribuyentes Nacionales no accederán a la presunción de exactitud ni a los restantes beneficios sustanciales del régimen.

Para las MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y determinadas entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales, el proyecto contempla reducciones sobre multas formales y un régimen especial para infracciones anteriores, sujeto al cumplimiento de requisitos.

La iniciativa regula además los efectos del régimen sobre el IVA, el tratamiento de operaciones canalizadas mediante medios financieros autorizados, la información que podrán verificar los sujetos obligados ante la UIF y el reintegro de importes cuando una determinación de oficio sea revocada o anulada.

El proyecto todavía no está vigente

Hasta que el Senado complete la votación y la futura ley sea promulgada y publicada en el Boletín Oficial, las modificaciones proyectadas no se encuentran vigentes.

El texto establece que la ley comenzará a regir el día de su publicación. Las disposiciones vinculadas con la modalidad simplificada de Ganancias tendrán efectos, como regla general, para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025.

La agenda acordada para hoy también incluye el traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires, acuerdos, biocombustibles y otros asuntos. El tratamiento de Inocencia Fiscal II está identificado específicamente como Orden del Día 372.

El detalle completo de las modificaciones incorporadas al proyecto puede consultarse en el análisis sobre Inocencia Fiscal II.

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